REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay,05 de Abrilde 2018

Investigación Fiscal N° (FM13-131-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL CRESPO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-24.390.963, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 11 de Diciembre de 2017, se recibió Orden de Apertura Nº 3941, de fecha de 08 Diciembre de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Domingo Hernández Larez, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: S2 MIGUEL ANGEL CRESPO GONZALEZ, titular de Cedula de Identidad numero V- 24.390.963, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 19, a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:

En fecha 07 de Noviembre de 2017, su Unidad procede a efectuar llamada telefónica al nro 0416-9063738, por motivo a la ausencia del S2 MIGUEL ANGEL CRESPO GONZALEZ, titular de Cedula de Identidad numero V- 24.390.963, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 19, donde se obtiene respuesta de parte de su hermano, quien informa que mencionado Tropa Profesional se dirigía a su trabajo. Anteriormente el ciudadano Miguel Crespo consigna reposo medico el cual no es validado por una institución militar de fecha 05NOV2017, por dicha conducta fue pasado a la situación de Retardo de su Unidad en fecha 07NOV17, cumpliendo un lapso de 48 horas ausente sin causa justificada.

En este orden de ideas ciudadano Juez, aun su Jefe inmediato continúa efectuando plan de localización con el fin de agotar las vías necesarias para dar con el paradero de este Tropa Profesional resultando ser infructuosa. Es por ello que para la fecha 13 de Noviembre de 2017, dicha situación motivo a pasarlo en la situación de Presunto Desertor sin Captura, por tener diez (144) horas ausente, a su vez evadiendo mediante excusas sus responsabilidades en el Comando, mostrando una conducta de desapego y violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente. FM13-131-2017


En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL CRESPO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-24.390.963,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°026-2018, en contra delciudadano SARGENTO SEGUNDO MIGUEL ANGEL CRESPO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-24.390.963, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE