REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,05 de Abrilde 2018
Investigación Fiscal N° (FM13-130-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROBERTO ANTONIO MEJIA VIERA, titular de la cédula de identidad V-16.806.061, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 11 de Diciembre del año 2017, se recibió Orden de Apertura Nº 3941, de fecha 08 de Diciembre del año 2017, suscrita por el ciudadano General de División Domingo Hernández Larez, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROBERTO ANTONIO MEJIA VIERA, titular de la cédula de identidad V-16.806.061, plaza del 615 BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE “GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO” a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
El SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROBERTO ANTONIO MEJIA VIERA, titular de la cédula de identidad V-16.806.061plaza del 615 BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE “GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”se encontraba de permiso por motivo de vacaciones hasta 29OCT2017 donde no se presentó a su unidad, posteriormente su Comando procedió a agotar las vías necesarias para dar con su paradero siendo infructuosa la misma quedando ausente el Tropa Profesional por 48 horas, motivo por el cual fue acusado por Retardado en el Parte Postal Diario N°304 de fecha 31OCT2017.
En este orden de ideas ciudadano Juez para la fecha 05 de Noviembre de 2017, dicha situación motivo a pasarlo en la situación de Presunto Desertor sin Capturar por tener diez (144) horas ausente, a su vez evadiendo mediante excusas sus responsabilidadesen el Comando, Mostrando una Conducta de Desapego y violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROBERTO ANTONIO MEJIA VIERA, titular de la cédula de identidad V-16.806.061,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°025-2018, en contra delciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROBERTO ANTONIO MEJIA VIERA, titular de la cédula de identidad V-16.806.061, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE