REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,04 de Abrilde 2018
Investigación Fiscal N° (FM13-015-2018)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LUIS RAMON VERDE PABON, titular de la cédula de identidad V-17.095.702, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 01 de Febrero de 2018, se recibió Orden de Apertura Nº 0129, de fecha 25 de Enero de 2018, suscrita por el ciudadano General de División Domingo Antonio Hernández Larez, Comandante de la ZODI Aragua, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: TF LUIS RAMON VERDE PABON titular de Cedula de Identidad numero V- 17.095.702, plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar, a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
En fecha, 28 de Marzo de 2017, el ciudadano Oficial se encontraba de Permiso Vacacional hasta el 09 de Abril de 2017, el mismo no se presentó a su unidad por motivos de salud, otorgándole su jefe inmediato 3 días de prórroga para presentarse el día 12 de Abril de 2017, quien hizo caso omiso a dicha orden.
El día 16 de Abril de 2017, este Oficial se presentó a su Comando de origen, teniendo 96 horas de Retardo, asimismo ausentándose de manera arbitraria el mismo día de su unidad. Es importante destacar que su unidad efectuó plan de localización para dar con el paradero de este ciudadano dirigiéndose comisión hasta su domicilio en el Estado Carabobo, encontrándose con el ciudadano y el mismo manifestando su deseo de no volver a su unidad a cumplir con sus labores debido a que se tenía que someter a intervención quirúrgica oftalmológica, posteriormente su jefe inmediato le otorga días de permiso hasta el 19 de Abril de 2017 y el mismo se presenta el 21 de Abril de 2017, y le extienden su permiso hasta el día 24 de abril de 2017 debido a la intervención quirúrgica.
El 26 de Abril fue intervenido el ciudadano Teniente de Fragata con orden de presentarse en fecha 24 de Mayo de 2017 que culminaba su reposo post operatorio, el mismo no se presentó, presentándose en fecha 29 de Mayo de 2017, a su unidad manifestando que no tenia deseos de estar en la misma.
Para la fecha 09 de Junio de 2017, el Teniente de Fragata sale de permiso en esa misma fecha hasta el 12 de Junio de 2017, ausentándose sin causa justificada, en vista de su comportamiento fue pasado a la condición de retardo y posteriormente como presunto desertor sin captura en fecha en este orden de ideas teniendo una conducta de desapego a las leyes.
Es importante señalar que su comando agoto las vías necesarias para dar con el paradero de este Profesional, efectuando llamada telefónica al nro 0416-1992444 y 04165880595 resultando ser infructuosa la comunicación con el mismo. FM13-015-2018
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LUIS RAMON VERDE PABON, titular de la cédula de identidad V-17.095.702,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°023-2018, en contra delciudadano TENIENTE DE FRAGATA LUIS RAMON VERDE PABON, titular de la cédula de identidad V-17.095.702, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE