REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS












Caracas, Tres (03) de abril de dos mil dieciocho
207° y 158°


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Los ciudadanos: Primer Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA y Primer Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, en el escrito de acusación mediante el cual: “…ocurro muy respetuosamente ante su digna competencia con el fin de presentar formalmente la ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, como lo es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto en el Artículo 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM3N 075-2017…”.


SEGUNDO
LOS HECHOS Y SU COMPROBACIÓN

La Fiscalía Militar fundamenta la acusación en los siguientes hechos:

“…Quienes suscriben, Primer Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.048, y Primer Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 207.197, actuando en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares y en uso de las atribuciones que nos confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurrimos ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal Acusación en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Esta Representación Fiscal Militar, estima que los hechos contenidos en la investigación Nº FM3N-075-2017, proporcionan fundamentos de convicción contra El ciudadano: S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, como lo es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto en el Artículo 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM3N 075-2017, Actualmente se encuentra bajo Privativa de libertad impuesta por ese digno tribunal. Se encuentra asistido por el ciudadano Abogado Defensor Público Militar, CAP. SIMIONE PEÑA, con domicilio procesal en el edificio sede de la Corte Marcial, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, y como víctima EL ESTADO, en este caso la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

En fecha 03 de Octubre de 2017, esta Representación Fiscal Militar recibió Acta de Aprehensión Nº SIP-0163, de fecha 02 de Octubre del año en curso, suscrita por el ciudadano: Cap. Veliz Materan Royma Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.751.540, funcionario adscrito al Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En el día de hoy Dos (02) de Octubre de Dos Mil diecisiete (2.017), siendo las 6:00 horas de la tarde, el suscrito Cap. Veliz Materan Royma Antonio, titular de la cedula de identidad número V-16.751.540, Jefe del Departamento de Armamento y transporte del Comando Nacional Guardia del Pueblo, siendo aproximadamente las 3:00 horas del día 02 de Octubre del 2017, tuvo conocimiento por medio del S2. Pirela Marín Anthony Paul, titular de la cedula de identidad número V-25.191.311, plaza del Destacamento Mariperez, Regimiento Capital de la Guardia del Pueblo, quien le informo que siendo aproximadamente las 13:00 horas se percató que el S1. Materan Moreno Isamer Esnayder, titular de la cedula de identidad número V-19.795.430, plaza del Destacamento Mariperez, Regimiento Capital de la Guardia del Pueblo se encontraba dentro del depósito de motos del Comando Nacional Guardia del Pueblo, ubicado en la Av. Augusto Cesar Sandino, Mariperez, parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo observo salir de manera sospechosa por una ventana trasera portando unas bolsas, donde presuntamente llevaba piezas mecánicas y accesorios sustraídas de las motos, marca Kawasaki, modelo KLR-650, que se encuentran en mencionadas instalaciones en calidad de depósito; Posteriormente se procedió a pasar revista al depósito, constatando que una de las ventanas trasera se encontraba violentada y sin los precintos de seguridad, así mismo de procedió a preguntar al S2. Parra Rosales Yordelio Eliomar, titular de la cedula de identidad número V-22.285.578, quien se encontraba se servicio en el puesto de vigilancia denominado garita dos, ubicada a Cuatro (04) metros de distancia de la ventana violentada, respondiendo que solo observo cuando el S1. Materan Moreno Isamer Esnayder, cuando este salía por la ventana llevando consigo unas bolsas; Seguidamente le informó de la novedad al MAYOR MORA LEON ANGEL, titular de la cedula de identidad número V-12.397.869, Comandante del Destacamento Mariperez, del Regimiento Capital del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, quien establece comunicación telefónica con el S1. Materan Moreno Isamer Esnayder, girándole instrucciones de presentarse a la brevedad posible en su oficina, al llegar mencionado Efectivo, el MAYOR MORA LEON ANGEL, titular de la cedula de identidad número V-12.397.869, le pregunto ¿Qué si había ingresado al depósito de las motos, sin autorización?, respondiendo este que sí, igualmente manifestó que había sustraído un (01) Switcher de moto KLR-650, sin autorización, por lo cual se procedió a aprenderlo ya que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en la sustracción de Materiales y bienes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, seguidamente se procedió a establecer comunicación Fiscal Militar de guardia, quien giró instrucciones de que se elaboraran las actuaciones correspondientes y que el Efectivo antes mencionado fuera presentado ante dicho despacho fiscal el día 03 del presente mes a las 08:00 horas. Es todo.

Luego de recibir el procedimiento, se le asignó el número de cuaderno de investigación FM3-075-2017, y se efectuó la correspondiente audiencia de presentación de imputado en donde se solicitó ante el Tribunal Militar Primero de Control la privación Judicial Preventiva de libertad, siendo acordada dicha solicitud fiscal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito penal militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

III
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN

De las actuaciones de investigación realizadas por esta representación del Ministerio Público, con motivo a los hechos que originaron la aprensión del imputado emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, el cual se sustenta en los siguientes elementos de convicción a saber:

1. Con el contenido del acta de policial Nº SIP-0163 de fecha 02 de Octubre de 2017, en donde se expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión. Inserta en los folios 02 al 03 de la presente Investigación.

2. Contenido de la reseña fotográfica efectuada al galpón de motos ubicado en el Destacamento Maripérez del Comando Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Cap. Veliz Materan. Inserto en el folio Nº 04 y 05 de la presente causa de investigación fiscal.

3. Contenido del acta de notificación de los derechos del imputado, leídos en fecha 02 de Octubre del 2017 al ciudadano imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430. Inserto en el folio Nº 06 de la presente causa de investigación fiscal.

4. Contenido de la planilla de identificación del personal militar adscrito al Destacamento de Maripérez del Regimiento Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al ciudadano imputado. Inserto en los folios Nº 08 y 09 de la presente causa de investigación fiscal.

5. Contenido de la orden de servicio Nº 273 de fecha 01 de Octubre del 2017, del Destacamento Mariperez, Regimiento Distrito Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en ella se reflejan quienes se encontraban designados para desempeñar el servicio en fecha 02 de Octubre del 2017. Inserto en los folios Nº 10 y 11 de la presente causa de investigación fiscal.

6. Contenido del acta de entrevista en calidad de testigo efectuada en fecha 02 de Octubre del 2017, en el Destacamento Mariperez del Comando Nacional Guardia del Pueblo, al ciudadano S/2DO PARRA ROSALES YORDELIO ELIOMAR, C.I V-22.285.578, el mismo observo al ciudadano imputado en el momento en que salía de una de las ventanas de un galpón asignado a la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en los folios Nº 12 al 14 de la presente causa de investigación fiscal.

7. Contenido del acta de entrevista en calidad de testigo efectuada en fecha 02 de Octubre del 2017, en el Destacamento Mariperez del Comando Nacional Guardia del Pueblo, al ciudadano S/2DO PIRELA MARIN ANTHONY PAUL, C.I V-25.191.311, el mismo observo al ciudadano imputado en el momento en que salía de una de las ventanas de un galpón asignado a la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en los folios Nº 15 al 17 de la presente causa de investigación fiscal.

8. Contenido del informe efectuado por el SM2DA YOLMAN JOSÉ MENDOZA Jefe del Destacamento Mariperez Regimiento Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en donde refiere a su comando superior la conducta adoptada por el ciudadano imputado y cuáles fueron las acciones realizadas correspondientes a dicha situación. Inserto en los folios Nº 18 y 19 de la presente causa de investigación fiscal.

9. Contenido de la fijación fotográfica efectuada a una moto tipo Kawasaki la cual se encontraba aparcada en uno de los galpones del Destacamento Mariperez, a la misma presuntamente le fueron sustraídas algunas partes en el momento que se encontró al ciudadano imputado saliendo por una de las ventanas del sitio en donde se encontraba estacionada.

10. Contenido de la relación de vehículos tipo moto del destacamento Charallave, las cuales se encontraban designadas a orden del Comando Nacional Guardia del Pueblo, la misma suscrita por el PTTE. ANYELO ARTEAGA SANCHEZ, jefe del Servicio de Transporte del Destacamento Charallave Regimiento Miranda y por el Tcnel. PEDRO JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, Comandante del Destacamento Charallave Regimiento Miranda. Inserto en el folio Nº 22 de la presente causa de investigación fiscal.

IV
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES

Los hechos que este Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a ésta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, se subsume dentro del tipo penal de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto en el Artículo 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

El tipo penal a que hacemos referencia expresamente refiere:

CAPITULO IX
De los Delitos contra la Administración Militar

Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisitos que trascienden o afectan la vida social, en este caso el de la Institución Fuerza Armada.
Ahora bien, esta Representación Fiscal Militar partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevante que atenta fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, materializándose y determinándose por medio de la Ley Sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolos hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un buen ciudadano, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectada la Fuerza Armada Nacional.
Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano.
En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movido por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”.
Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con competencia nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito penal militar previsto en el en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, dicho tipo penal se caracteriza por atentar directamente contra la propia Institución “Fuerza Armada Nacional” como el único bien tutelado en materia militar, Institución ésta llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como la que el imputado efectuó.
Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del tipo penal previsto en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

CAPITULO V
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDAD

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

A modo de comprobar la comisión del hecho punible donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, presuntamente incurso en el delito Penal Militar previsto en el en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Testimonio del ciudadano CAP. VELIZ MATERAN ROYMA ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.751.540, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo suscribió el acta policial en donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el referido imputado presuntamente ingreso sin autorización a uno de los galpones de la Guardia Nacional Bolivariana.

2. Testimonio del ciudadano S2. PIRELA MARÍN ANTHONY PAUL, titular de la cedula de identidad número V-25.191.311 resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo se encontraba de servicio en el momento que observo al referido imputado salir del galpón en donde se encontraban unas motos asignadas a la Guardia Nacional por una ventana en una actitud sospechosa.

3. Testimonio del ciudadano S2. PARRA ROSALES YORDELIO ELIOMAR, titular de la cedula de identidad número V-22.285.578, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo se encontraba de servicio en el momento que observo al referido imputado salir del galpón en donde se encontraban unas motos asignadas a la Guardia Nacional por una ventana en una actitud sospechosa.


4. Testimonio del ciudadano MAYOR MORA LEON ANGEL, titular de la cedula de identidad número V-12.397.869 resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo en el momento en que ocurrió la novedad le pregunto al tropa profesional imputado sobre su participación en la sustracción de un material de la fuerza armada, admitiendo que efectivamente lo había sustraído.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Numerales 1 y 2 del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Contenido de la reseña fotográfica efectuada al galpón de motos ubicado en el Destacamento Maripérez del Comando Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Cap. Veliz Materan. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se observa que objetos fueron sustraídos de la misma Inserto en el folio Nº 04 y 05 de la presente causa de investigación fiscal.


2. Contenido de la orden de servicio Nº 273 de fecha 01 de Octubre del 2017, del Destacamento Maripérez, Regimiento Distrito Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en ella se reflejan quienes se encontraban designados para desempeñar el servicio en fecha 02 de Octubre del 2017. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se refleja que los ciudadanos testigos efectivamente se encontraban de servicio cuando observaron al imputado sacando del galpón un material que no pudieron identificar. Inserto en los folios Nº 10 y 11 de la presente causa de investigación fiscal.


3. Contenido del informe efectuado por el SM2DA YOLMAN JOSÉ MENDOZA Jefe del Destacamento Maripérez Regimiento Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se refleja en donde y cuáles fueron las acciones realizadas correspondientes a dicha situación. Inserto en los folios Nº 18 y 19 de la presente causa de investigación fiscal.

4. Contenido de la fijación fotográfica efectuada a una moto tipo Kawasaki la cual se encontraba aparcada en uno de los galpones del Destacamento Maripérez, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se reflejan algunas piezas sustraídas.

5. Contenido de la relación de vehículos tipo moto del destacamento Charallave, las cuales se encontraban designadas a orden del Comando Nacional Guardia del Pueblo, la misma suscrita por el PTTE. ANYELO ARTEAGA SANCHEZ, jefe del Servicio de Transporte del Destacamento Charallave Regimiento Miranda y por el Tcnel. PEDRO JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, Comandante del Destacamento Charallave Regimiento Miranda. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se observa cuáles fueron los vehículos asignados a dicho comando. Inserto en el folio Nº 22 de la presente causa de investigación fiscal.

CAPITULO VI
PETITORIO

En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente PRIMERO: el ENJUICIAMIENTO del imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de uno de los delitos militares previstos en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión de dos a ocho años. SEGUNDO: La admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito. En virtud de lo anteriormente señalado, pedimos se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la Defensa del referido Imputado. Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que espero en Caracas, en la fecha de su presentación…”. (Sic).


TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente se le confirió el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien expuso: “…1TTE. KEYLA RIOS, en su condición de Fiscales Militares Tercero Nacional, la CC. CARELYS ARAUJO y el CAP. ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensores Públicos Militares y el ciudadano imputado mencionado ut supra. Acto seguido, la ciudadana Juez Militar, concede el derecho de palabra a la representación fiscal para la exposición de los hechos que motivaron dicho escrito acusatorio: En fecha 03 de Octubre de 2017, esta Representación Fiscal Militar recibió Acta de Aprehensión Nº SIP-0163, de fecha 02 de Octubre del año en curso, suscrita por el ciudadano: Cap. Veliz Materan Royma Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.751.540, funcionario adscrito al Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En el día de hoy Dos (02) de Octubre de Dos Mil diecisiete (2.017), siendo las 6:00 horas de la tarde, el suscrito Cap. Veliz Materan Royma Antonio, titular de la cedula de identidad número V-16.751.540, Jefe del Departamento de Armamento y transporte del Comando Nacional Guardia del Pueblo, siendo aproximadamente las 3:00 horas del día 02 de Octubre del 2017, tuvo conocimiento por medio del S2. Pirela Marín Anthony Paul, titular de la cedula de identidad número V-25.191.311, plaza del Destacamento Maripérez, Regimiento Capital de la Guardia del Pueblo, quien le informo que siendo aproximadamente las 13:00 horas se percató que el S1. Materan Moreno Isamer Esnayder, titular de la cedula de identidad número V-19.795.430, plaza del Destacamento Maripérez, Regimiento Capital de la Guardia del Pueblo se encontraba dentro del depósito de motos del Comando Nacional Guardia del Pueblo, ubicado en la Av. Augusto Cesar Sandino, Maripérez, parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo observo salir de manera sospechosa por una ventana trasera portando unas bolsas, donde presuntamente llevaba piezas mecánicas y accesorios sustraídas de las motos, marca Kawasaki, modelo KLR-650, que se encuentran en mencionadas instalaciones en calidad de depósito; Posteriormente se procedió a pasar revista al depósito, constatando que una de las ventanas trasera se encontraba violentada y sin los precintos de seguridad, así mismo de procedió a preguntar al S2. Parra Rosales Yordelio Eliomar, titular de la cedula de identidad número V-22.285.578, quien se encontraba se servicio en el puesto de vigilancia denominado garita dos, ubicada a Cuatro (04) metros de distancia de la ventana violentada, respondiendo que solo observo cuando el S1. Materan Moreno Isamer Esnayder, cuando este salía por la ventana llevando consigo unas bolsas; Seguidamente le informó de la novedad al MAYOR MORA LEON ANGEL, titular de la cedula de identidad número V-12.397.869, Comandante del Destacamento Mariperez, del Regimiento Capital del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, quien establece comunicación telefónica con el S1. Materan Moreno Isamer Esnayder, girándole instrucciones de presentarse a la brevedad posible en su oficina, al llegar mencionado Efectivo, el MAYOR MORA LEON ANGEL, titular de la cedula de identidad número V-12.397.869, le pregunto ¿Qué si había ingresado al depósito de las motos, sin autorización?, respondiendo este que sí, igualmente manifestó que había sustraído un (01) Switcher de moto KLR-650, sin autorización, por lo cual se procedió a aprenderlo ya que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en la sustracción de Materiales y bienes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, seguidamente se procedió a establecer comunicación Fiscal Militar de guardia, quien giró instrucciones de que se elaboraran las actuaciones correspondientes y que el Efectivo antes mencionado fuera presentado ante dicho despacho fiscal el día 03 del presente mes a las 08:00 horas. Es todo. Luego de recibir el procedimiento, se le asignó el número de cuaderno de investigación FM3-075-2017, y se efectuó la correspondiente audiencia de presentación de imputado en donde se solicitó ante el Tribunal Militar Primero de Control la privación Judicial Preventiva de libertad, siendo acordada dicha solicitud fiscal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito penal militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN: De las actuaciones de investigación realizadas por esta representación del Ministerio Público, con motivo a los hechos que originaron la aprensión del imputado emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, el cual se sustenta en los siguientes elementos de convicción a saber: 1. Con el contenido del acta de policial Nº SIP-0163 de fecha 02 de Octubre de 2017, en donde se expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión. Inserta en los folios 02 al 03 de la presente Investigación. 2. Contenido de la reseña fotográfica efectuada al galpón de motos ubicado en el Destacamento Maripérez del Comando Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Cap. Veliz Materan. Inserto en el folio Nº 04 y 05 de la presente causa de investigación fiscal. 3. Contenido del acta de notificación de los derechos del imputado, leídos en fecha 02 de Octubre del 2017 al ciudadano imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430. Inserto en el folio Nº 06 de la presente causa de investigación fiscal. 4. Contenido de la planilla de identificación del personal militar adscrito al Destacamento de Maripérez del Regimiento Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al ciudadano imputado. Inserto en los folios Nº 08 y 09 de la presente causa de investigación fiscal. 5. Contenido de la orden de servicio Nº 273 de fecha 01 de Octubre del 2017, del Destacamento Maripérez, Regimiento Distrito Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en ella se reflejan quienes se encontraban designados para desempeñar el servicio en fecha 02 de Octubre del 2017. Inserto en los folios Nº 10 y 11 de la presente causa de investigación fiscal. 6. Contenido del acta de entrevista en calidad de testigo efectuada en fecha 02 de Octubre del 2017, en el Destacamento Mariperez del Comando Nacional Guardia del Pueblo, al ciudadano S/2DO PARRA ROSALES YORDELIO ELIOMAR, C.I V-22.285.578, el mismo observo al ciudadano imputado en el momento en que salía de una de las ventanas de un galpón asignado a la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en los folios Nº 12 al 14 de la presente causa de investigación fiscal. 7. Contenido del acta de entrevista en calidad de testigo efectuada en fecha 02 de Octubre del 2017, en el Destacamento Mariperez del Comando Nacional Guardia del Pueblo, al ciudadano S/2DO PIRELA MARIN ANTHONY PAUL, C.I V-25.191.311, el mismo observo al ciudadano imputado en el momento en que salía de una de las ventanas de un galpón asignado a la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en los folios Nº 15 al 17 de la presente causa de investigación fiscal. 8. Contenido del informe efectuado por el SM2DA YOLMAN JOSÉ MENDOZA Jefe del Destacamento Maripérez Regimiento Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en donde refiere a su comando superior la conducta adoptada por el ciudadano imputado y cuáles fueron las acciones realizadas correspondientes a dicha situación. Inserto en los folios Nº 18 y 19 de la presente causa de investigación fiscal. 9. Contenido de la fijación fotográfica efectuada a una moto tipo Kawasaki la cual se encontraba aparcada en uno de los galpones del Destacamento Maripérez, a la misma presuntamente le fueron sustraídas algunas partes en el momento que se encontró al ciudadano imputado saliendo por una de las ventanas del sitio en donde se encontraba estacionada. 10. Contenido de la relación de vehículos tipo moto del destacamento Charallave, las cuales se encontraban designadas a orden del Comando Nacional Guardia del Pueblo, la misma suscrita por el PTTE. ANYELO ARTEAGA SANCHEZ, jefe del Servicio de Transporte del Destacamento Charallave Regimiento Miranda y por el Tcnel. PEDRO JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, Comandante del Destacamento Charallave Regimiento Miranda. Inserto en el folio Nº 22 de la presente causa de investigación fiscal.LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES: Los hechos que este Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a ésta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, se subsume dentro del tipo penal de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto en el Artículo 570 Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.El tipo penal a que hacemos referencia expresamente refiere: De los Delitos contra la Administración Militar: Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisitos que trascienden o afectan la vida social, en este caso el de la Institución Fuerza Armada. Ahora bien, esta Representación Fiscal Militar partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevante que atenta fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, materializándose y determinándose por medio de la Ley Sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolos hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un buen ciudadano, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectada la Fuerza Armada Nacional. Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movido por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”. Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con competencia nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito penal militar previsto en el en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, dicho tipo penal se caracteriza por atentar directamente contra la propia Institución “Fuerza Armada Nacional” como el único bien tutelado en materia militar, Institución ésta llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como la que el imputado efectuó. Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del tipo penal previsto en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD: A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. A modo de comprobar la comisión del hecho punible donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, presuntamente incurso en el delito Penal Militar previsto en el en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ofrecen los siguientes medios de prueba: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del ciudadano CAP. VELIZ MATERAN ROYMA ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.751.540, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo suscribió el acta policial en donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el referido imputado presuntamente ingreso sin autorización a uno de los galpones de la Guardia Nacional Bolivariana. 1. Testimonio del ciudadano S2. PIRELA MARÍN ANTHONY PAUL, titular de la cedula de identidad número V-25.191.311 resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo se encontraba de servicio en el momento que observo al referido imputado salir del galpón en donde se encontraban unas motos asignadas a la Guardia Nacional por una ventana en una actitud sospechosa. 2. Testimonio del ciudadano S2. PARRA ROSALES YORDELIO ELIOMAR, titular de la cedula de identidad número V-22.285.578, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo se encontraba de servicio en el momento que observo al referido imputado salir del galpón en donde se encontraban unas motos asignadas a la Guardia Nacional por una ventana en una actitud sospechosa. 3. Testimonio del ciudadano MAYOR MORA LEON ANGEL, titular de la cedula de identidad número V-12.397.869 resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que el mismo en el momento en que ocurrió la novedad le pregunto al tropa profesional imputado sobre su participación en la sustracción de un material de la fuerza armada, admitiendo que efectivamente lo había sustraído. PRUEBAS DOCUMENTALES: Ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Numerales 1 y 2 del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Contenido de la reseña fotográfica efectuada al galpón de motos ubicado en el Destacamento Maripérez del Comando Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Cap. Veliz Materan. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se observa que objetos fueron sustraídos de la misma Inserto en el folio Nº 04 y 05 de la presente causa de investigación fiscal. 2. Contenido de la orden de servicio Nº 273 de fecha 01 de Octubre del 2017, del Destacamento Maripérez, Regimiento Distrito Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en ella se reflejan quienes se encontraban designados para desempeñar el servicio en fecha 02 de Octubre del 2017. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se refleja que los ciudadanos testigos efectivamente se encontraban de servicio cuando observaron al imputado sacando del galpón un material que no pudieron identificar. Inserto en los folios Nº 10 y 11 de la presente causa de investigación fiscal. 3. Contenido del informe efectuado por el SM2DA YOLMAN JOSÉ MENDOZA Jefe del Destacamento Maripérez Regimiento Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se refleja en donde y cuáles fueron las acciones realizadas correspondientes a dicha situación. Inserto en los folios Nº 18 y 19 de la presente causa de investigación fiscal. 4. Contenido de la fijación fotográfica efectuada a una moto tipo Kawasaki la cual se encontraba aparcada en uno de los galpones del Destacamento Maripérez, resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se reflejan algunas piezas sustraídas. 5. Contenido de la relación de vehículos tipo moto del destacamento Charallave, las cuales se encontraban designadas a orden del Comando Nacional Guardia del Pueblo, la misma suscrita por el PTTE. ANYELO ARTEAGA SANCHEZ, jefe del Servicio de Transporte del Destacamento Charallave Regimiento Miranda y por el Tcnel. PEDRO JAVIER ZAMBRANO HERNANDEZ, Comandante del Destacamento Charallave Regimiento Miranda. Resulta útil, pertinente y necesario en virtud de que se observa cuáles fueron los vehículos asignados a dicho comando. Inserto en el folio Nº 22 de la presente causa de investigación fiscal. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente PRIMERO: el ENJUICIAMIENTO del imputado S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de uno de los delitos militares previstos en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de Sustracción de efectos que pertenecen a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión de dos a ocho años. SEGUNDO: La admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito. Posteriormente el Secretario Judicial da lectura e impone del precepto constitucional al ciudadano imputado S1. ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, C.I.NºV-19.795.430, inserto en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez Militar le pregunta al ciudadano imputado, mencionado ut supra: ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Militar le concede el derecho de palabra a la ciudadana: CC. CARELYS ARAJO, Defensora Pública Militar del imputado de autos, a fin de formular la defensa técnica de su patrocinado, “con los buenos días ciudadana Juez y todos los presentes en sala, habiendo escuchado los alegatos de la representación fiscal, en conversaciones previas con mi patrocinado, se le explico sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, a su vez me manifestó que desea admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena, considerando las rebajas que establece la ley en este caso. Igualmente solicito ciudadana Juez Militar esta defensa técnica solicita respetuosamente considere las atenuantes de los numerales 5, 8 y 9 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por ultimo ciudadana Juez, solicito se revise la medida judicial preventiva de libertad, la cual fue impuesta a mi patrocinado en la audiencia de presentación. Es todo”…”.

CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal, refiere en su artículo 308, cuales son los requisitos que debe contener la acusación en los términos siguientes:

“… Art 308 COPP: La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado…”.

Igualmente, el artículo 313 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse según sea el caso, el juez de control al finalizar la audiencia preliminar. Dicho artículo textualmente refiere lo siguiente:


“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.



Del análisis del escrito de acusación se observa que cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran contenidos en el referido escrito; por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación y la solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del Ciudadano: S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, tipificado en el Capítulo IX, De los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente cuales son las cuestiones que debe resolver el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, las cuales son:

“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”. (Subrayado nuestro)

Además el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta el procedimiento especial por admisión de los hechos, que textualmente expresa:

“…Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la Independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.


En atención a la normativa antes descrita, se instruyó ampliamente al imputado de autos, acerca del procedimiento por admisión de los hechos; por tanto, se concedió el derecho de palabra al Ciudadano: S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, específicamente el Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS QUE PERTENECEN A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ante lo cual expresó: “Admito los hechos y solicito la Imposición inmediata de la pena”.

En tal sentido, este Tribunal Militar dando cumplimiento a lo establecido el numeral 6º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez de control para, finalizada la audiencia preliminar, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y según el artículo 375 ejusdem, en la audiencia preliminar el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena; razón por la cual, siendo la oportunidad legal, y por cuanto la admisión de los hechos objeto del proceso fue efectuada espontáneamente por el ciudadano: S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, específicamente el Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS QUE PERTENECEN A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, SE CONDENA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesorias de ley, contenida en los ordinales 1,2 y 3, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a saber: 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena; 2.-Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio, por el tiempo de la pena a cumplir, la cual será una vez definitivamente firme el presente fallo, ejecutada por ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, respectivamente.


Ahora bien, dado que el imputado de autos, admitió los hechos atribuidos por la Fiscalía Militar y solicitó la imposición inmediata de la pena, este Tribunal Militar toma en consideración lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece que el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendida la circunstancia que el bien jurídico afectado es la Fuerza Armada Nacional que debe ser resguardada en todo momento por las autoridades administrativas y judiciales militares, y en consecuencia, CONDENA al Ciudadano: S/1RO ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.430, presuntamente incurso en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar, específicamente el Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS QUE PERTENECEN A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele la pena accesoria de ley, contenida en los tres primeros ordinales del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 309, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CON LUGAR la admisión total del Escrito Acusatorio y de los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por la representación fiscal de acuerdo a los artículos 308 y 313 numerales 2º y 9º de la norma adjetiva penal, en contra del ciudadano: S1. ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, C.I.NºV-19.795.430, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente, la ciudadana Juez Militar procedió a indicarle al imputado la solicitud efectuada por su Defensor Público Militar, referida al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, como una de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO; el ciudadano: S1. ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, C.I.NºV-19.795.430; expuso: Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Seguidamente, la juez procede a realizar el computo como lo amerita la admisión de los hechos; de conformidad al artículo 375 del COPP, en la dosimetría se considera lo siguiente: El Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en este caso establece el artículo 570 del precitado código, una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión, si lo concatenamos con el artículo 414 del precitado código castrense, existen dos limites, uno mínimo y uno máximo, si realizamos la sumatoria de ley, nos resulta un total de diez (10) años de prisión; ahora bien, aplicando la rebaja del término medio (1/2) de penas, el resultado es de cinco (05) años de prisión, equivalente a sesenta (60) meses de prisión, rebajándola a la mitad por el artículo 375 del COPP, dado a que el precitado imputado de autos no posee antecedentes penales, como atenuante para llevarla a su límite inferior y que el mismo, se adhirió al procedimiento especial de admisión de los hechos como medida alternativa de prosecución del proceso, la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a: 1º Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2º Separación del servicio activo y 3º Perdida de Derecho a premio. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar, referida a la consideración de las circunstancias atenuantes al momento de efectuar la dosimetría de ley, en cuanto al cómputo de la pena a cumplir dado el procedimiento especial de admisión de los hechos para una imposición inmediata de la pena. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano imputado S1. ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, C.I.NºV-19.795.430; por parte de la Defensa Publica Militar en favor del precitado imputado de autos; por consiguiente, se revoca la MEDIDA DE COERCION PERSONAL dictada en contra del imputado: S1. ISAMER ESNAYDER MATERAN MORENO, C.I.NºV-19.795.430, y se ordena librar la Boleta de Excarcelación así como las participaciones de ley correspondientes. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal inherente al enjuiciamiento del imputado de autos dada la admisión de hechos y la imposición de pena impuesta al precitado imputado. Y ASI SE DECIDE. Particípese lo conducente a CENAPROMIL Ramo Verde. Publíquese, regístrese y expídase la copia certificada de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL


ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE.



En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó, registró y se expidió la copia certificada de ley, la cual corre inserta en la causa.


EL SECRETARIO JUDICIAL


ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE