REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2017-000336
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FALCON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°-V- 10.960.982 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de septiembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora la apoderada Judicial Abogada DEISY MUÑOS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, y por la parte demandada comparece el Abogado: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469, en su condición de Apoderado Judicial. Dándose inicio a la Audiencia preliminar,
luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma total de 300.000,00 Bolívares, suma que sería cancelada en un único pago el día 13 de octubre del año en curso.
SEGUNDO: La apoderada Judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado.
TERCERO: EL pago se realizará en la fecha mencionada supra a las once am por ante la URDD civil, a través de cheque girados a favor de la apoderada Judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, quien posee facultades expresas del actor para recibir cantidades de dinero.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en el pago que hoy se acuerda por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
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La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del expediente una vez conste en autos el, pago realizado.
La Juez
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. Alexander Alberto Rivero
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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