REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000319
PARTE ACTORA: NEY GIMENEZ, ENRRIQUE NAVAS, CARLOS GIMENEZ, EDUARD GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.576.169, 8.605.272,7.916.278, 14.759.246.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS E.R.M., C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LA CIUDADANA MARIA CONCEPCION MOGOLLON.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, ROSMI GUERRA, Inpreabogado Nro. 54.837,263.235.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de septiembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada judicial DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, y por la parte demandada comparece los apoderados judiciales MIRTHA LOPEZ y ROSMI GUERRA, Inpreabogado Nro. 54.837, 263.235, quien consta poder agregado en autos, dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
La parte demandada SERENOS E.R.M., C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LA CIUDADANA MARIA CONCEPCION MOGOLLON, mediante su apoderada judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.040.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante Dos cuotas de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 502.000,00), la primera cuota para el 26/09/2017 y la segunda cuota para el 06/11/2017 y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, luego de haber realizado un recálculo quedando de la siguiente manera: NEY GIMENEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.180.000), ENRIQUE NAVAS la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000), CARLOS GIMENEZ la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), EDUARD MUJICA la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000).
En este estado, los trabajadores, mediante su apoderada judicial expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez
Abg. María Fernanda Chaviel
La Secretaria
Abg. María Alejandra García
La Parte Demandada La Parte Demandante
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