REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-X-2017-000013
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadana DALILA ANASTASIA HERNÁNDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.335.413, de este domicilio.
APODERADA: GLORIA AMÉRICA RANGEL CARDENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.540, de este domicilio.
DEMANDADOS: ciudadanos LUZ MARINA DIAZ MOLINA Y GILBERTO ENRIQUE ALMARZA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.727.265 y V- 3.508.580, respectivamente.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (DESALOJO DE VIVIENDA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 17-0110 (Asunto: KP02-X-2017-000013).
Mediante acta de fecha 09 de mayo de 2017 (f. 2), la abogada EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS, en su condición de jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-X-2017-000013, referente al juicio por desalojo de vivienda, intentado por la Ciudadana DALILA ANASTASIA HERNÁNDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.335.413, contra los ciudadanos LUZ MARINA DIAZ MOLINA Y GILBERTO ENRIQUE ALMARZA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.727.265 y V-3.508.580, respectivamente, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2017, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 20), por auto de fecha 30 de junio de 2017, se le dio entrada (f.21), y por auto de fecha 14 de agosto de 2017 (f. 23), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 05 de diciembre de 2016, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por desalojo de vivienda, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° E-0038-15, sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación bajo el N° KP02-R-2017-000001, y por decisión de fecha 16 de febrero de 2017, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró “…CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN, interpuesto por los ciudadanos LUZ MARINA DIAZ MOLINA Y GILBERTO ENRIQUE ALMARZA REVEROL , en su carácter de demandados, asistidos por los abogados Alberto Pérez Medina y Enrique Almarza Reverol, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 92.391 y 127.4954, respectivamente, y ordena reponer la causa al estado de admisión de la demanda...”
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 2, en la cual la jueza inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; copia certificada de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado bajo el N° E-0038-15 (fs. 6 al 8), de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 06 de febrero de 2017, en el asunto signado bajo el N° KP02-R-2017-000001, emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 9 al 17), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogado EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS, en su condición de jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-X-2017-000013, referente al juicio por desalojo de vivienda, intentado por la Ciudadana DALILA ANASTASIA HERNÁNDEZ RANGEL, contra los Ciudadanos LUZ MARINA DIAZ MOLINA Y GILBERTO ENRIQUE ALMARZA REVEROL.
Notifíquese mediante oficio a la abogada EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS, en su condición de jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (20/09/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Ivon Lucena
Publicada en su fecha, siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03: 00 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ivon Lucena
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