REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002885
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos JORGE WILLIAM MURILLO OSPINA y GILBERTO RAFAEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.482.105 y 4.073.433 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS YACAMBU, C.A., y de este domicilio, mediante la cual demanda a la ciudadana JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.894.037.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 11-11-2016, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002885
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos JORGE WILLIAM MURILLO OSPINA y GILBERTO RAFAEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.482.105 y 4.073.433 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS YACAMBU, C.A., y de este domicilio, mediante la cual demanda a la ciudadana JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.894.037.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 11-11-2016, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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