REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-001398
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora el ciudadano FELIPE GIOVANNI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.216, asistido por el Abogado en ejercicio ZORCIORET Nieto, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 136.021, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra de la ciudadana NELLYS PASTORA PINEDA. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez La Secretario.
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-001398
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora el ciudadano FELIPE GIOVANNI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.216, asistido por el Abogado en ejercicio ZORCIORET Nieto, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 136.021, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra de la ciudadana NELLYS PASTORA PINEDA. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez La Secretario.
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretario.
Abg. Bianca Escalona
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