REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001556
PARTE DEMANDANTE: YOSELYN DE LOS ANGELES PEREZ LOBO y YONATHAN JOSE VIVAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.296.345 y 20.017.440, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: GISKAR PAOLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.957.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.128.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY NATALY GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.978.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 05-06-2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por los ciudadanos YOSELYN DE LOS ANGELES PEREZ LOBO y YONATHAN JOSE VIVAS COLMENAREZ, en contra de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, todos arriba identificados.
En fecha 05 de Junio del año 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 13 de Junio del año 2017, Se admitió la presente demanda.
En fecha 02 de Agosto del año 2017, se libró compulsa.
En fecha 11-08-2017, el Alguacil de este Juzgado Luigi Sosa consigno Recibo de Compulsa debidamente firmada por la ciudadana RAMONA CASTILLO.
En fecha 14-08-2017, la parte demandada ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, asistidos por la Abg. NELLY NATALY GIMENEZ, arriba identificadas, presentaron escrito de convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
“PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO, incoada por los ciudadanos YOSELYN DE LOS ANGELES PEREZ LOBO y YONATHAN JOSE VIVAS COLMENAREZ, procedemos a contestar la demanda en los siguientes términos:
SEGUNDO: Convengo expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaro expresamente que es mía la firma que aparece estampada en el documento privado en fecha 30 de Abril de 2017, el cual acompaño los actores señalados con la letra “A”. Así mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UNAS BIENHECHURIAS las cuales fueron construidas sobre una extensión de terreno ejido cuta superficie es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, distribuidos en la siguiente manera NUEVE METROS de frente por CUARENTA Y CUATRO metros de fondo, ubicado en Tamaca Centro Vía el Reten, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente carretera que conduce al caserío el reten; SUR: con terreno y bienhechurias de Pedro Rigió; ESTE: con terreno y bienhechurías de Pablo Colina y en el OESTE: Con terreno y bienhechurías de Enrrique Milán. Las bienhechurías consisten en una casa conformada por Tres (3) habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque.
TERCERO: Ruego ciudadano Juez homologue el procedimiento de convenimiento, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por secretaria fotocopia certificada de todo el expediente, según lo dispuesto en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.”
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 14 de Agosto del año 2017, presentado por la demandada ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, asistidos por la Abg. NELLY NATALY GIMENEZ, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese de conformidad con lo establecido en el artículo
248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001556
PARTE DEMANDANTE: YOSELYN DE LOS ANGELES PEREZ LOBO y YONATHAN JOSE VIVAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.296.345 y 20.017.440, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: GISKAR PAOLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.957.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.128.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY NATALY GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.978.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 05-06-2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por los ciudadanos YOSELYN DE LOS ANGELES PEREZ LOBO y YONATHAN JOSE VIVAS COLMENAREZ, en contra de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, todos arriba identificados.
En fecha 05 de Junio del año 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 13 de Junio del año 2017, Se admitió la presente demanda.
En fecha 02 de Agosto del año 2017, se libró compulsa.
En fecha 11-08-2017, el Alguacil de este Juzgado Luigi Sosa consigno Recibo de Compulsa debidamente firmada por la ciudadana RAMONA CASTILLO.
En fecha 14-08-2017, la parte demandada ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, asistidos por la Abg. NELLY NATALY GIMENEZ, arriba identificadas, presentaron escrito de convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
“PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO, incoada por los ciudadanos YOSELYN DE LOS ANGELES PEREZ LOBO y YONATHAN JOSE VIVAS COLMENAREZ, procedemos a contestar la demanda en los siguientes términos:
SEGUNDO: Convengo expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaro expresamente que es mía la firma que aparece estampada en el documento privado en fecha 30 de Abril de 2017, el cual acompaño los actores señalados con la letra “A”. Así mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UNAS BIENHECHURIAS las cuales fueron construidas sobre una extensión de terreno ejido cuta superficie es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, distribuidos en la siguiente manera NUEVE METROS de frente por CUARENTA Y CUATRO metros de fondo, ubicado en Tamaca Centro Vía el Reten, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente carretera que conduce al caserío el reten; SUR: con terreno y bienhechurías de Pedro Rigió; ESTE: con terreno y bienhechurías de Pablo Colina y en el OESTE: Con terreno y bienhechurías de Enrrique Milán. Las bienhechurías consisten en una casa conformada por Tres (3) habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque.
TERCERO: Ruego ciudadano Juez homologue el procedimiento de convenimiento, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por secretaria fotocopia certificada de todo el expediente, según lo dispuesto en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.”
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 14 de Agosto del año 2017, presentado por la demandada ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO, asistidos por la Abg. NELLY NATALY GIMENEZ, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese de conformidad con lo establecido en el artículo
248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
(fdo.) (fdo.)
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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