REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2016-000093


PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que acompaño a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, quedando el Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, anotada bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YACQUELINE QUIÑOREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.431.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil JC INTER RUBROS, C.A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/08/2010, bajo el Nº 31, Tomo 151-A, y posteriormente siendo modificado sus estatutos en fecha 12/04/2013, bajo el Nº 23, Tomo 24-A RMI, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en la persona de su representante legal, y contra el ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.370.367, y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada en fecha 14-07-2016, y recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 18-07-2016, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 29-07-2016, en la que para ello se acordó abrir cuaderno separado bajo el Nº KH01-X-2016-000080 librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos. En fecha 28-09-2016, mediante diligencia fueron consignados dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda procediendo a librar la respectiva compulsa de citación; en fecha 03-10-2016. En fecha 10-08-2017 mediante diligencia se hace de conocimiento el Desistimiento de la presente acción.-

DEL DESISTIMIENTO

ASUNTO: KP02-M-2016-93
Actuación: Solicitud de Desistimiento





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Ciudadana:
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Su despacho

Quien suscribe, YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 119.431, titular de la adula de identidad Nº V-16.088.486, actuando en mi carácter de apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, suficientemente identificada en autos; ante usted, con el debido respeto concurro y expongo:
PRIMERO

DESISTO formalmente de la presente acción.
SEGUNDO
Solicito la devolución del documento original signado con las letras “C”, que sirvió de fundamento para la presente demanda.
Es justicia que espero en la ciudad de Barquisimeto, en la fecha de su presentación.


Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la Abogada YACQUELINE QUIÑOREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.431 Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, llevado en contra de la Sociedad Mercantil JC INTER RUBROS, C.A y el ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA AGUDO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
La devolución de los documentos originales, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ajca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2016-000093

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que acompaño a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, quedando el Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, anotada bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YACQUELINE QUIÑOREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.431.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil JC INTER RUBROS, C.A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/08/2010, bajo el Nº 31, Tomo 151-A, y posteriormente siendo modificado sus estatutos en fecha 12/04/2013, bajo el Nº 23, Tomo 24-A RMI, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en la persona de su representante legal, y contra el ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.370.367, y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada en fecha 14-07-2016, y recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 18-07-2016, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 29-07-2016, en la que para ello se acordó abrir cuaderno separado bajo el Nº KH01-X-2016-000080 librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos. En fecha 28-09-2016, mediante diligencia fueron consignados dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda procediendo a librar la respectiva compulsa de citación; en fecha 03-10-2016. En fecha 10-08-2017 mediante diligencia se hace de conocimiento el Desistimiento de la presente acción.-

DEL DESISTIMIENTO

ASUNTO: KP02-M-2016-93
Actuación: Solicitud de Desistimiento




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Ciudadana:
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Su despacho

Quien suscribe, YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 119.431, titular de la adula de identidad Nº V-16.088.486, actuando en mi carácter de apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, suficientemente identificada en autos; ante usted, con el debido respeto concurro y expongo:
PRIMERO

DESISTO formalmente de la presente acción.
SEGUNDO
Solicito la devolución del documento original signado con las letras “C”, que sirvió de fundamento para la presente demanda.
Es justicia que espero en la ciudad de Barquisimeto, en la fecha de su presentación.


Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la Abogada YACQUELINE QUIÑOREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.431 Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, llevado en contra de la Sociedad Mercantil JC INTER RUBROS, C.A y el ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA AGUDO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
La devolución de los documentos originales, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ajca.