REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000199
PARTE DEMANDANTE: LIANIRA DEL CARMEN RIERA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.612.233 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DANNARYS MARISOL TUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 242.961.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ GODOY MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.602.008 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, presentada en fecha 06-03-2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por el ciudadano lianita del Carmen Riera de Godoy, asistido en el acto por la Abogado en ejercicio Damaris Marisol Tua, en contra de su cónyuge el ciudadano Héctor José Godoy Manzanares. Recibida ante este despacho en fecha 13-03-2017, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 16-03-2017, en la cual se acordó librar la compulsa de citación luego de haberse consignado los fotostatos, correspondiéndole notificar así también a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara la cual fue efectuada en fecha 23-03-2017. Fueron consignados los fotostatos para la librar la respectiva compulsa a la parte demandada en fecha 17-05-2017, la cual fue realizada el día 18-05-2017,en fecha 19-07-2017 se recibió Poder Apud Acta conferido por la parte actora. En fecha 19-07-2017, fueron consignados los emolumentos a lo fines de practicar la citación. En fecha 02-08-2017 el suscrito Alguacil deja constancia de haberse trasladado hasta la dirección acordada para la practica de la citación la cual fue imposible localizar el demandado. En fecha 09-08-2017, se presento escrito Desistiendo del Procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
KP02-F-2017-000199
En horas de despacho del día de hoy: nueve (09) de Agosto del año dos mil diecisiete, comparece ante este Tribunal la ciudadana; EMMA GARCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.327, con el carácter que consta en autos y expone: Desisto del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abogado en ejercicio Emma García, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lianira del Carmen Riera de Godoy, parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por Divorcio Contencioso, llevado en contra del ciudadano Héctor José Godoy Manzanares, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ajca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000199
PARTE DEMANDANTE: LIANIRA DEL CARMEN RIERA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.612.233 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DANNARYS MARISOL TUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 242.961.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ GODOY MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.602.008 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, presentada en fecha 06-03-2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por el ciudadano lianita del Carmen Riera de Godoy, asistido en el acto por la Abogado en ejercicio Damaris Marisol Tua, en contra de su cónyuge el ciudadano Héctor José Godoy Manzanares. Recibida ante este despacho en fecha 13-03-2017, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 16-03-2017, en la cual se acordó librar la compulsa de citación luego de haberse consignado los fotostatos, correspondiéndole notificar así también a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara la cual fue efectuada en fecha 23-03-2017. Fueron consignados los fotostatos para la librar la respectiva compulsa a la parte demandada en fecha 17-05-2017, la cual fue realizada el día 18-05-2017,en fecha 19-07-2017 se recibió Poder Apud Acta conferido por la parte actora. En fecha 19-07-2017, fueron consignados los emolumentos a lo fines de practicar la citación. En fecha 02-08-2017 el suscrito Alguacil deja constancia de haberse trasladado hasta la dirección acordada para la practica de la citación la cual fue imposible localizar el demandado. En fecha 09-08-2017, se presento escrito Desistiendo del Procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
KP02-F-2017-000199
En horas de despacho del día de hoy: nueve (09) de Agosto del año dos mil diecisiete, comparece ante este Tribunal la ciudadana; EMMA GARCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.327, con el carácter que consta en autos y expone: Desisto del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abogado en ejercicio Emma García, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lianira del Carmen Riera de Godoy, parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por Divorcio Contencioso, llevado en contra del ciudadano Héctor José Godoy Manzanares, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ajca.
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