REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC04-X-2017-000009
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la abogada Delia González de Leal en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por los ciudadanos EVLYN YEBAILE SALAS, FERES YEBAILE SALAS Y MOUNIR YEBAILE SALAS, contra la sociedad de comercio TROCHA & CROSS, C.A. quien en el acta inhibitoria manifiesta lo siguiente:
“…SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2017-000537, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de octubre de 2013, por el abogado Ivor Ortega Franco, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Evlin Yebaile Salas, Feres Yebaile Salas y Mounir Yebaile Salas, contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la demandada por Fraude Procesal, incoado por el ciudadano Francesco Antonio Accethura Aceto, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Trocha y Cross, C.A., contra los ciudadanos Evlin Yebaile Salas, Feres Yebaile Salas y Mounir Yebaile Salas, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 7 de Febrero de 2012, ostentando el carácter de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicté sentencia definitiva, en el asunto signado con el alfanumérico N° KP02-V-2011-003241, contentivo del juicio por desalojo de inmueble (local comercial), interpuesta por el abogado Yvor Ortega Franco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Evlyn Yebaile Salas, Feres Yebaile Salas y Mounir Yebaile Salas, contra la sociedad de comercio Trocha & Cross, C.A., mediante la cual se declaró con lugar la precitada demanda, y visto que el presente fraude procesal versa sobre las actuaciones judiciales llevadas dicho juicio, quien suscribe en atención a lo indicado y en aras de una sana administración de justicia, SE INHIBE de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición, y agregese las copias certificadas correspondientes....”
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia. En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, la juez Delia González de Leal se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el tema objeto de su conocimiento; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por ella proferida; lo cual ciertamente evidencia que la citada juez ya se pronunció al respecto; por lo que a juicio de esta sentenciadora, la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2017/276.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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