REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000020
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la empresa PENINSULA C.A., contra el ciudadano D`PAULA ARISTIGUIETA CORREA FRANCISCO, la cual es del tenor siguiente:
“…me INHIBO de conocer el presente recurso KP02-R-2015-000999 relacionado con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO le sigue la empresa PENINSULA C.A. en contra del ciudadano FRANCISCO D` PAULA ARISTIGUIETA CORREA, cuyo objeto es la Resolución de Contrato motivado al incumplimiento de la obligación pago del saldo deudor del precio de venta convenido, por parte del ciudadano FRANCISCO D` PAULA ARISTIGUIETA CORREA; y siendo que en fecha 21-04-2014, conocí en el recurso KP02-R-2013-001203, con ocasión a la apelación interpuesta en el juicio por Oferta Real de Pago en donde el oferente, aquí demandado manifestó a la oferida aquí demandante su intención de pagar el saldo deudor de del precio de venta condicionado a que ésta le otorgara el respectivo documento de venta que es el mismo en el cual demandó la resolución de auto…”
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia. En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, el juez José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el tema objeto de su conocimiento; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por el proferida; lo cual ciertamente evidencia que el citado juez ya se pronunció al respecto; por lo que a juicio de esta sentenciadora, la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al juez inhibido con oficio N° 2017/277.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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