REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000651
PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.001, inscrito en el Inpreabogado Nº20.585
PARTE DEMANDADA: GISELLE ALFONZINA DURAN MIJAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.754.141.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista la diligencia de fecha 26-09-2017, suscrita y presentada por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, parte actora en el presente juicio, mediante la cual:
“…Por cuanto la parte demandada procedió a efectuar pago de los honorarios causados el cual fue convenido en la suma de quinientos Mil Bolívares, (Bs.500.000,oo) el cual fue entregados mediante cheque del banco Banesco a mi favor el día 14 de Agosto del 2017, y hecho efectivo, con el cual se extingue la obligación demandada, por lo que desisto de la apelación y solicito se archive el expediente…”
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el 8 de Mayo de 2017, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra la ciudadana GISELLE ALFONZINA DURAN MIJAREZ, que declaró CON LUGAR la acción intentada.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho. Seguidamente y en la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se expidieron copias certificadas.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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