REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH02-X-2017-000072
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA, su carácter de Juez Suplente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, contenida en el expediente Nº KP02-V-2011-003727 en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por la ciudadana MARÍA EUCARI MARTINEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA TOLECA.
Y por cuanto es un hecho público y notorio que el Juez Inhibido, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por el juez de Primera Instancia antes mencionado, en razón del decaimiento del objeto de la misma; y en consecuencia deberá conocer del presente asunto la juez natural del antes referido juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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