REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH01-X-2017-000081

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentado por la ciudadana ROSALINDA SALAS FELICE contra ARTURO DE JESUS SALAS FELIPE, la cual es del tenor siguiente:

“En fecha 30/03/2017 en la causa KN06-X-2016-000164 el Juzgado Superior respectivo dictó sentencia en la presente causa, por la cual declaró sin lugar la recusación presentada en contra de quien suscribe. No obstante, los mismo hechos se sometieron a otro tribunal y este concluyó que si bien los alegatos no habían sido demostrados, lo ‘sano al proceso era declarar con lugar la recusación’.
Esta decisión, a pesar de no compartirla quien suscribe, pone de manifiesto la incertidumbre que puede tener la ciudadana Rosalinda Salas en contra de esta servidora. En este sentido, es apropiado recodar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2140 del 7 de agosto de 2003, consideró lo siguiente:

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. (Subrayado de la Sala).

Así las cosas y con el fin de brindar a los intervinientes estabilidad procesal, en torno al desenlace de la presente causa, así como las futuras causas en las que participe la ciudadana Rosalinda Salas, procedo a inhibirme de esta y las causas futuras en las cuales pueda intervenir la aludida ciudadana. Por las razones expuestas y basándome en la sentencia descrita por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedo a inhibirme de la presente causa.”

Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2017/271.
El Secretario,

Abg. Julio Montes