REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000280
ACUMULADO: KP01-R-2017-0002814
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-014350
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente:
Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO. Nº KP01-R-2017-000281, interpuesto por las Abogadas IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO y ELEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, en su condición de Defensoras Privadas, del ciudadano YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA.
Delitos: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 18/11/2016 y fundamentada en fecha 15/05/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos a los ciudadanos ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.926.152y YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.237.941, condenándoles a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2017-000281, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.926.152, se observa que guarda relación con el Recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2017-000281, interpuesto por las Abogadas IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO y ELEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, en su condición de Defensoras Privadas, del ciudadano YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.237.941, en contra de la decisión dictada en fecha 18/11/2016 y fundamentada en fecha 15/05/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos a los ciudadanos ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.926.152y YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.237.941, condenándoles a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 11 de Septiembre de 2017 y en fecha 16 de Febrero 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2017-000280, Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO. Nº KP01-R-2017-000281, interpuesto por las Abogadas IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO y ELEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, en su condición de Defensoras Privadas, del ciudadano YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA, por lo que los mismos se encuentran legitimados para ejercer la apelación, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que a partir del día hábil siguiente a la notificación de la victima de fecha (09/08/2017) de la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 18/11/2016 y fundamentada en fecha 15/05/2017, esto es, desde el 09/08/2017 hasta el 22/08/2016, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del COPP, siendo interpuesto el recurso de apelación por la defensa el día 08/06/2017; ahora bien desde el 26/05/2017, día hábil siguiente al vencimiento del lapso, hasta el 02/06/2017, transcurrió el plazo de cinco (5) días para su contestación, la cual no se produjo. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 172 eiusdem. Se deja constancia que el día 29-05-17 no hubo despacho, por ser otorgado como feriado regional.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2017-000280 fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2° y 4° ,el recurso de Apelación de Sentencia N° KP01-R-2017-000281 fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2°, 3°, 4° y 5°, estos están referidos a:
….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2017-000280; KP01-R-2017-000281, interpuesto por los Abogados ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO, Abogadas IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO y ELEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, en su condición de Defensoras Privadas, del ciudadano YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA, en contra de la decisión dictada en fecha 18/11/2016 y fundamentada en fecha 15/05/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos a los ciudadanos ANTHONY ENRIQUE MENDOZA SAMPAYO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.926.152y YOHANDER IVAN NAVAS PARARIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.237.941, condenándoles a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000280
ACUMULADO: KP01-R-2017-000281
LRDR/diana.-