REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVÍO JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-134-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Teniente SINAI MARIAN RONDÓN LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2017 y publicada en fecha 26 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó al ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.879, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Abogada Teniente SINAI MARIAN RONDÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.802.492, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.484, con domicilio procesal en el Fuerte Tavacare, Carretera Nacional, avenida Ezequiel Zamora, estado Barinas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Quincuagésima Quinta de Barinitas, estado Barinas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal efecto el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Teniente SINAI MARIAN RONDÓN LÓPEZ, actuando en este acto como Defensora Pública Militar del ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
De acuerdo a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito debidamente fundado de fecha 31 de mayo de 2017, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2017 y publicada en fecha 26 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó al ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.879, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, la norma bajo estudio establece la inadmisibilidad del recurso cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir de la publicación de la decisión; y es el caso que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017 y el Tribunal Militar A quo, dictó en fecha 20 de marzo de 2017 y publicó en fecha 26 de abril de 2017, por tanto, conforme a copia de documento denominado “TABLILLA DIAS DE DESPACHO MAYO 2017” enviado por el tribunal A quo e inserto en el folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno especial se constata que los días de despacho transcurridos fueron: “…Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles, 10, Lunes 15, Martes 16 y Miércoles 17, todos del mes de mayo de 2017 (…)”.
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017, es decir, al Vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de publicación de la decisión recurrida, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo al exceder el término de diez (10) días previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428, en concordancia con el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Teniente SINAI MARIAN RONDÓN LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Teniente SINAI MARIAN RONDÓN LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2017 y publicada en fecha 26 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó al ciudadano YELENIER OMAR CARMONA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.879, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (07) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Se deja constancia que la magistrada coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, primer vocal de esta Corte Marcial no firmó por causa justificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
WILMARY BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron mediante oficio N° 575-17 al Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira y se le participó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº 576-17.
LA SECRETARIA ACC,
WILMARY BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA
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