REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS








Barinitas, 21 de Septiembre de 2017
207° y 158º
AUTO MOTIVADO DE MEDIDAS CAUTELARES

Causa Nº: CJPM-TM19C-052-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Primer Teniente Yosmar Rubén García Diaz
Fiscal Militar Aux: Alferez de Navio Tahibeth Lolimar Perez Chacon
Defensora Público
Militar: Teniente De Navio Juana Maria Soto
Imputado: Leiber Antonio Perez Montilla titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067
Delitos: DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º y sancionado en el Artículo Nº 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 21 de Septiembre de 2017, mediante el cual la ciudadana Alférez de navío Tahibeth Lolimar Pérez chacón Fiscales Militares Quincuagésima de Barinas estado Barinas, en representación del ciudadano Juan Pedro Carbonero Perozo Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067 y como su Defensora Pública Militar la TENIENTE DE NAVIO JUANA SOTO RUIZ

PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación del Ministerio Publico Militar solicita dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente:

”Buenas tardes ciudadano juez militar y demás presentes en sala de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, en mi condición de fiscal militar quincuagésima de barinas, procedo en este acto a hacer formal presentación del ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, aparece como autor en la comisión del delito militar de deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º, del código orgánico de justicia militar, y sancionado en el artículo 528, solicito muy respetuosamente se dejen sin efecto la orden de aprehensión de fecha 16 de Agosto de 2017 la cual fue ordenada por este digno tribunal militar, asimismo solicito sea otorgadas medidas sustitutivas de la libertad prevista en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, solicito también se tome como acto formal de imputación, y se continúe con el procedimiento ordinario. es todo…”.Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, si deseaba declarar, el mismo manifestó “NO DESEAR CLARAR”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Navio Juana Maria Soto, en su condición de Defensora Publica Militar del ciudadano imputado quien manifestó lo siguiente: “…Buenas tardes, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. una vez oído al representante de la vindicta publica, muy respetuosamente ciudadano juez militar solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a favor de mi defendido mientras que la fiscalía militar continua con la investigación del caso que nos ocupa. Es todo ciudadano Juez…”.


TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 101-2017, de fecha 16 de agosto de 2017. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar y la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano LEIBER ANTONIO PEREZ MONTILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-25.547.067, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; asimismo, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. Líbrese oficio al SIIPOL a los fines que mencionado imputado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

YOSMAN RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE