REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
CAUSA Nº CJPM-TM19C-027-17.
Juez Militar: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO.
Secretario Judicial:
PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
Fiscal
Militar: TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO.
Defensor
Publico Militar:
PRIMER TENIENTE CARLOS LUIS DIAZ PEREZ
Imputado (s): HUGO JAVIER SUAREZ JAIMES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.560.750.
Delito: “ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, EL DELITO MILITAR DE “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.750, presuntamente incurso los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502, EL DELITO MILITAR DE “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El ciudadano PRIMER TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO Y TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO expuso: 1.- Que decrete el sobreseimiento de la causa, donde se encuentra incurso el ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.750, en relación a los delitos militares de DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITRES” previsto y sancionado 552 y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION” previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar. 2.- Que se admita la acusación en contra del ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, el delito militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. 3.- Admita todo el acervo probatoria y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 4.- de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Púbico se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 5.- Solicito ordene el auto de apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, el delito militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. 6.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Es todo. Seguidamente el Juez Militar impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es: La Suspensión Condicional del Proceso, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Primer Teniente Carlos Luis Díaz Pérez, Defensor Público Militar del ciudadano imputado antes mencionado, quien expuso lo siguiente; Buenas tardes ciudadano Juez, “…Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, mi defendido a mantenido una buena conducta durante el tiempo de reclusión, quien no presenta antecedentes penales, está arrepentido por haber cometidos dichos delitos militares y está dispuesto a cumplir con las medidas impuestas. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso y la imposición de una medida cautelar. Es todo ciudadano Juez Militar…”.Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 312 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos: (…)PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, el delito militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE, los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes (…) Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra al ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750 siendo impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, quien expuso lo siguiente: “…Ciudadano Juez, buenas tardes admito los hechos de los que soy acusado en esta audiencia por la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional porque me siento apenado, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño causado. Es todo…”. A continuación se le cede de derecho a la Fiscal Militar Teniente TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera: “…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado y ratificada por su defensa técnica. Es todo…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa por el ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750 y por el ciudadano imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de ““ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, el delito militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No están sometidos a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente: “…la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de ““ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, el delito militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.750, en este sentido, se le IMPONEN UN REGIMEN DE PRUEBA de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 12 de septiembre de 2017, hasta el 12 de septiembre de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar cinco (05) bombillos ahorradores de energía consignándolos en cada una de sus presentaciones y presentarse ante la primera compañía del destacamento 312, puesto la lucia con sede en Araure estado portuguesa a los fines de ofrecer una disculpa pública por el daño cometido así mismo contribuir y ayudar a la recuperación de los daños causados dentro del mencionado comando de la compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Con Lugar, la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, del ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.750, en relación a los delitos militares de DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITRES” previsto y sancionado 552 y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION” previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa por los delitos militares de DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES” previsto y sancionado 552 y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION” previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en favor del mencionado imputado. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.750, por estar incurso en la comisión del delito militar de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el artículo 502, el delito militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: Hugo Javier Suarez Jaimes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.750, En consecuencia, este Tribunal militar, le concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 12 de septiembre de 2017, hasta el 12 de septiembre de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar cinco (05) bombillos ahorradores de energía consignándolos en cada una de sus presentaciones y presentarse ante la primera compañía del destacamento 312, puesto la lucia con sede en Araure estado portuguesa a los fines de ofrecer una disculpa pública por el daño cometido así mismo contribuir y ayudar a la recuperación de los daños causados dentro del mencionado comando de la compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de reclusión. En este mismo orden de ideas, el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE