REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION
TUMERMEO
Tumeremo, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000526
ASUNTO : FP21-S-2017-000526

RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000293

ORDEN DE APREHENSIÓN (Ratificación)


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial TUMEREMO, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. EMILY HERNANDEZ MARQUEZ, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quien en fecha 24-09-2017, siendo las 03:10 horas de la tarde, solicitara vía telefónica por necesidad y urgencia, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. v- 16.500.336; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACIÓN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.F, de 16 años de edad y A.F, de 14 años de edad, y como circunstancia agravante la contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Punto previo: La presente ratificación de orden de aprehensión fue recibida por la unidad de recepción de documentos de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal extensión Tumeremo, en fecha 25 de Septiembre 2017, siendo la 01: 13 minutos de la tarde del día 25 de Septiembre 2017, estando dentro del lapso para su ratificación, siendo ingresada al sistema en esta fecha 25 de Septiembre de 2017.

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO

En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, (RATIFICACIÓN) en el que arguyó lo que sigue:

“…En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.500.336, guarda estrecha relación con la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACIÓN EN ACCIÒN CONTINUADA, delito este, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.F, de 16 años de edad y A.F, de 14 años de edad, y como circunstancia agravante la contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser las victimas, dos niñas para el momento de la ocurrencia del primer hecho. Siendo a su vez que nos encontramos ante la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta preescrita, a su vez de los fundados elementos antes señalados se vinculan con la participación de los investigados sobre los cuales se solicita recaiga la orden de aprehensión, existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, que el investigado obstaculice la búsqueda de la verdad, toda vez que es el padrastro de las victimas, debido a que aun nos encontramos en la fase de investigación de la presente causa.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano Luís Alexander Bastardo Matute, Titular de la Cedula de Identidad Nro. v- 16.500.336, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACIÓN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.F, de 16 años de edad y A.F, de 14 años de edad, y como circunstancia agravante la contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:

a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.

Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACIÓN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.F, de 16 años de edad y A.F, de 14 años de edad, y como circunstancia agravante la contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:

1.-) ACTA POLICIAL de fecha 24 de Septiembre de 2017, suscrita por el CAP. RONALD ANTONIO SANCHEZ PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.061.339, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 623 del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, quien deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy 24 de Septiembre del 2017, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, se presente en esta Unidad, una ciudadana que se identifico como YIRMA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.209.182, de treinta y cuatro (34) años de edad, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS BASTARDO, quien actualmente era su pareja, motivado a que el mismo había abusado sexualmente de sus hijas las adolescentes G.F, de dieciséis (16) años de edad y A.F, de catorce (14) años de edad, criadas de dicho ciudadano, una vez de haber realizado las respectivas denuncias y entrevistas, me constituí de comisión en compañía de los efectivos: SM1. NAVARRO PIEPE GIOMAR ANTONIO, C.I V-13.656.984, y el SM1. GOMEZ HERNANDEZ CARLOS, C.I. V-22.214.627, con la finalidad de trasladarme a la residencia del ciudadano LUIS BASTARDO, ubicado en el sector kewey II, calle vargas con Ricaurte, casa s/n, de Santa Elena de Uairen y ubicar al ciudadano LUIS BASTARDO, una vez en la dirección antes señalada, nos entrevistamos con el ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.500.336, De treinta y seis (36) años de edad, a quien le informe el motivo de nuestra visita, siendo trasladado hasta la sede del destacamento nº 623, una vez en el comando, se identifico plenamente al ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, se informó vía telefónica a la abogada EMILI HERNANDEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público a los fines de solicitar la Orden de Aprehensión por necesidad y urgencia al Tribunal de Guardia.
2).- ACTA DE DENUNCIA Nº 104 DE FECHA 214 DE SEPTIEMBRE DE 2017, rendida ante el comando de la Guardia Nacional Comando Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, por parte de la adolescente G.F, de Dieciséis (16) años de edad en su condición de Victima, a través de la cual se da inicio a la presente causa, en la cual expuso lo siguiente: “Desde hace aproximadamente Siete (07) años, mi padrastro el señor Luís Bastando, ha estado abusando de mi sexualmente, esta persona todas las mañanas iba a mi cuarto a despertarme después que mi mama y mi abuela se iban a trabajar, me llevaba al cuarto de mi mama y comenzaba a agarrarme en las partes intimas de mi cuerpo, me decía ¡que quería tener relaciones conmigo que no me iba a doler! Y me metía el dedo en mi vagina si yo me negaba me agarraba por el cuello y me tiraba de la cama cuando comenzaba a llorar me caía a cachetadas y me daba golpes en el estomago, después que nos mudamos ya tenia once (11) años, y cuando quedábamos solas el me seguía buscando a mi y a mi hermana AURELIS, yo me quedaba en el cuarto y solo escuchaba los gritos de mi hermana cuando el se la llevaba, en vista de lo que sufría todo el tiempo le sacaba pretexto a mi mama del liceo para no estar en la casa, mientras yo iba avanzando de edad tenia que soportar la misma rutina todo el tiempo, todas las noches me acostaba llorando y sufriendo por lo que tenia que soportar en mi casa, ya a mi edad de trece (13) años este señor me comenzó a penetrar con su pene, en las mañanas cuando me paraba tenia que soportar su insistencia hacia mi y cuando me negaba me amenazaba presionándome tanto que hasta que no cediera no me dejaba tranquila, ya para mis dieciséis (16) años de edad el día jueves 21 de septiembre del presente año, mi mama sale con mis dos hermanas menores hacia el centro y yo quedo en la casa sola con el señor LUIS BASTARDO, y mi hermana AURELIS, en lo que termino de hacer las arepas el pasa y me llama al cuarto cuando entro me comienza a decir ¡que mi mama era la que no quería que yo tuviera facebook, que saliera con mis amigos, tuviera teléfono y que mi hermana AURELIS, me tenia envidia! Luego se me sube encima me desnuda y me penetra me dice que me moviera que hiciera algo yo adolorida y triste no hice nada, el se molesto porque no me movía se bajo de mi y me dijo que me fuera, me vestí me metí al baño cuando Salí me senté en el mueble con mi hermana le conté lo que sucedió y al rato llego mi mama, el señor LUIS BASTARDO, paso todo el día amargado para el día de ayer sábado 23 de septiembre del presente año, mi mama nos dice que íbamos para una fiesta de mi prima NICOL, cuando llega la noche el comienza a discutir con mi mama, y nos manda a dormir, para el día 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana me despierto por un ruido de la puerta la cual habían tirado, le pregunto a mi hermanita ALEXA, que es la menor, ¿Qué había pasado?, y ella me dice ¡Que mi mama estaba donde mi tía YARITZA, y regresó llorando al cuarto!, y que su papa LUIS BASTARDO, le esta preguntando que cual era el problema y mi mama le respondía que la dejara tranquila, yo le digo a mi hermana AURELIS, ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos (02) nos seguimos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela AURELIA, quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor LUIS BASTARDO había abusado de mi, y yo le conté todo lo que he dicho en la entrevista, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal, nos manda a llamar a mi tío DOUGLAS, una vecina llega se entera de lo sucedido y nos trae al comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia, es todo”.
3).- ACTA DE DENUNCIA Nº 105, DE FECHA 214 DE SEPTIEMBRE DE 2017, rendida ante el comando de la Guardia Nacional Comando Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, por parte de la adolescente A.F, de Catorce (14) años de edad en su condición de Victima, a través de la cual se da inicio a la presente causa, en la cual expuso lo siguiente: “Desde hace tiempo el señor LUIS BASTARDO, entraba al cuarto donde dormíamos mi hermana GABRIELA y yo, este despertaba a mi hermana y se la llevaba al cuarto de mi mama, una vez estaban allí yo escuchaba mucho sus gritos luego que regresaba la veía llorar y la mayoría de las veces me decía lo que el señor LUIS BASTARDO le hacia, al transcurrir el tiempo este señor comenzó a buscarme a mi y en una oportunidad me engañó, ¡Diciéndome que mi mama estaba en el cuarto y que me estaba llamando!, yo sin saber si mi mama estaba en la casa o no entre al cuarto y una vez dentro este me agarró me comenzó a manosear cuando yo me negaba se molestaba agarrándome a la fuerza cuando me ponía muy difícil para el me empezaba a dar golpes, me tomaba por el cuello apretándome hasta que me quedara sin respiración, me quede tranquila para que no me siguiera maltratando me quito toda la ropa y con su pene me daba en mi parte intima, yo le rogaba con que me dejara tranquila porque me dolía lo que hacia conmigo pero el nunca dejó de hacerlo siguió abusando de mi y mi hermana GABRIELA, cada vez que abusaba de nosotras nos dejaba tranquila solo cuando el quería, me agarraba de una manera tan perversa y asquerosa su desesperación daba miedo, cuando nos dejaba ir me decía que si decía algo el iba a matar a mi mama y a mi hermanita ANITA, hasta el día miércoles 13 de septiembre del presente año, que le conté a mi primo ANGELO, por teléfono lo que sucedía y este le dijo a mi tía YARITZA, quien estaba en San Félix, y ella una vez llegó le contó a mi mama, el día de ayer sábado 23 de septiembre del presente año, mi mama dice que íbamos para una fiesta de mi prima NICOL, cuando llega la noche el señor LUIS BASTARDO, comienza a discutir con mi mama y nos mandan a dormir, para el día 24 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana me despierto junto con mi hermana GABRIELA, por un ruido de la puerta la cual habían tirado, yo le digo a mi hermana ¿Será que mi tía le contó a mi mama? Las dos nos seguimos haciendo la misma pregunta, mi mama no dejaba de llorar en el cuarto y de repente llega mi abuela AURELIA, quien al parecer había escuchado la conversación de mi mama y mi tía, me pregunta que si el señor Luís bastando había abusado de mi y mi hermana GABRIELA, yo le conté todo, luego llevamos a mi abuela a la sala ya que estaba mal nos manda a llamar a mi tío DOUGLAS, una vecina llega se entera de lo sucedido y nos trae al comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia, es todo”.
4).- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017, rendida ante el comando de la Guardia Nacional Comando Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, por parte de la ciudadana YIRMAR MACHADO, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy 24 de Septiembre del presente año, cuando eran las 09:00 horas de la mañana, mi hermana YARITZA, me contó que mi pareja había abusado de mis hijas, ella me dice que tomáramos las cosas con calma, luego de tratar de entender todo lo que estaba pasando me senté con mis hijas y le comienzo a preguntar, que si era verdad que LUIS BASTARDO abusaba de ellas, donde mi hija GABRIELA, me respondió que si, y AURELIS, después con mucho temor me dijo también que si, y que no había sido solo una vez, sino muchas veces, las agarraba en la casa nuestra yo me iba a trabajar, luego llegó mi hermano y al escuchar todo lo que las niñas manifestaban nos trasladamos hasta este Comando a formular la denuncia, es todo”.
5).- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017, rendida ante el comando de la Guardia Nacional Comando Zona Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, por parte de la ciudadana YARITZA MACHADO, quien manifestó lo siguiente: “El día 13 de Septiembre del presente año, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche, mi hijo ANJELO, me llama y me dice que si yo me acordaba lo que siempre le preguntaba a las muchachas, sorprendida le digo que era lo que me quería decir, cuando me dice que su prima AURELIS, le dice por teléfono ¡Primo yo necesito hablar contigo, el señor LUIS ALEXANDER abusa de mi hermana GABRIELA!, pasan unos día y llegó el día jueves 21 de septiembre del presente año, a Santa Elena de Uairen, busco a mis sobrinas y comienzo a indagar para estar segura de lo que voy a decir, a medida que iba hablando con ellas me iban manifestando todo lo que sucedía, al tener toda la información decidí hablar con mi hermana a parte, al decirle todo lo que había acontecido nos trasladamos hasta este comando a formular la denuncia, es todo”
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.

Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, mas el incremento de la pena de un cuarto a un tercio, aunado a ello la magnitud del daño causado.

Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO CON PENETRACIÓN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.F, de 16 años de edad y A.F, de 14 años de edad, y como circunstancia agravante la contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentacion, para estimar que el ciudadano Luís Alexander Bastardo Matute, Titular de la Cedula de Identidad Nro. v- 16.500.336, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano Luís Alexander Bastardo Matute, Titular de la Cedula de Identidad Nro. v- 16.500.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.parágrafo Primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DVM) TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. BETZIBETH SILVA










4:31 PM