REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO
Tumeremo, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015- 000376
ASUNTO : FP21-S-2015- 000376
RESOLUCION Nº PJ0012017000291
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista el acta de fecha 13 de Septiembre de 2017, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado JOSÈ FRANCISCO MEDINA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.222.332, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 37 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, dirección de habitación; Sector Mi Alegría, Calle los Rosales, El Callao, Estado Bolívar, en tal sentido y a los fines de proceder a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado en fecha 08-08-2016, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar, según las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem, con respecto a lo cual éste Tribunal observa:
ANTECEDENTES
En fecha 16-07-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar, decretó en Audiencia de Presentación e Imputación, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSÈ FRANCISCO MEDINA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.222.332, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y estar atenta al llamado del Tribunal y del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de victima ciudadana SOL AMÈRICA TOVAR SAMANIEGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.186.175.
En fecha 09-05-2017, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó Escrito Acusatorio en contra del imputado de autos, por lo se procedió a fijar Audiencia Preliminar para el día 24-05-2017, a las 10:30 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado, la víctima ciudadana Sol América Tovar Samaniego, de quien consta resulta de notificación, el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, debidamente notificado, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 06-06-2017, a las 9:00, horas de la mañana; oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima ciudadana Sol América Tovar Samaniego, de quien no consta resulta de citación, el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quien consta resulta negativa de notificación, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 15-06-2017, a las 11:30, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima ciudadana Sol América Tovar Samaniego, de quien consta resulta negativa de citación, y el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quien consta resulta negativa de citación, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 29-06-2017, a las 10:30, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo auto, en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima de los hechos ciudadana Sol América Tovar Samaniego, de quien consta resulta negativa de notificación, el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quien consta resulta negativa de notificación, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 13-07-2017, a las 09:30, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo auto, en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima de los hechos ciudadana Sol América Tovar Samaniego, de quien consta resulta negativa de notificación, el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quien consta resulta negativa de notificación, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 27-07-2017, a las 09:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo auto, en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima de los hechos ciudadana Sol América Tovar Samaniego y el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quienes no constan resultas de la citación, ya que fueron enviadas mediante Oficio Nº 682- 2017, al Centro de Coordinación Policial Nº 08 El Callao, Estado Bolívar, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 10-08-2017, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo auto, en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima de los hechos ciudadana Sol América Tovar Samaniego y el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quienes no constan resultas de la citación, ya que fueron enviadas mediante Oficio Nº 713- 2017, al Centro de Coordinación Policial Nº 08 El Callao, Estado Bolívar, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 23-08-2017, a las 10:00 horas de la mañana; oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, debidamente notificado, la defensa Privada Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen y el imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quienes no constan resultas de la citación, ya que fueron enviadas mediante Oficio Nº 793- 2017, al Centro de Coordinación Policial Nº 08 El Callao, Estado Bolívar, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 04-09-2017, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo auto, en virtud de la incomparecencia del defensor Privado Abogado José Roberto Coraspe, debidamente notificado vía telefónica, la víctima de los hechos ciudadana Sol América Tovar Samaniego y el imputado de autos el ciudadano José Francisco Medina España, de quienes no constan resultas de la citación, ya que fueron enviadas mediante Oficio Nº 813- 2017, al Centro de Coordinación Policial Nº 08 El Callao, Estado Bolívar, fijándose nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 13-09-2017, a las 11:30 horas de la mañana.
Ahora bien, en virtud de la falta de comparecencia de las partes precedentemente señaladas y visto que las resultas de las boletas de citación donde se deja constancia que el imputado de auto se encuentra para la mina desde hace tres meses aproximadamente, dejando de comparecer a la Audiencia preliminar y de cumplir con la Medida Cautelar acordada por el Tribunal en fecha 08/08/2016, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello es por lo que se acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 248 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando sin efecto la fecha de agenda única.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano imputado, consiste en la obligación de estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público. De igual forma, observa éste Tribunal que las correspondientes convocatorias del imputado de autos se efectúan a través de Boletas de Citación, cuya dirección es la aportada por el imputado al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, tal como lo requiere el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a través del cuerpos de seguridad del Estado llámese Centro de Coordinación Policial Nº 8 El Callao, Estado.
Para tales fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su datos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendi del Estado.
En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 246. —Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Así las cosas, siendo que, en el presente caso el ciudadano JOSÈ FRANCISCO MEDINA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.222.332, no ha comparecido a las fijaciones de audiencias solicitadas por ante este Tribunal, circunstancia esta que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y en ese sentido, establece que el artículo 237 Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 237: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
De igual forma, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 248: “La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: ….
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (Omissis)…”
En consecuencia, éste Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de las condiciones impuestas por este órgano Jurisdiccional en virtud de la incomparecencia a las presentaciones periódicas impuestas así como la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada, por el este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, extensión Tumeremo, en fecha 08-08-2016, a favor del ciudadano JOSÈ FRANCISCO MEDINA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.222.332, de 37 años de edad, domiciliado en el Sector Mi Alegría, Calle los Rosales, El Callao, Estado Bolívar, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado JOSÈ FRANCISCO MEDINA ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.222.332, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial Nº 7 Sifontes, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BETZIBETH SILVA
8:59 AM