REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000591
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE RAMON VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.259.632.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.081.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.421.002.-
APODERADO JUDICIAL: EDGAR AUGUSTO BECERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.031.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial).

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 02 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
Por auto de fecha 03 de abril de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda, practicadas las gestiones de la citación resultaron satisfactorias.-
En fecha 30 de junio de 2017, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, posteriormente se fijó oportunidad para la audiencia preliminar, y luego se procedió a la fijación de los hechos y límites de la controversia. -
Anunciada como fue la audiencia oral, ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Estando dentro de la oportunidad legal esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil y lo hace en los siguientes términos:

Artículo 871: La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente. (Resaltado del Tribunal).-

De igual forma es preciso resaltar lo que señala el artículo 271, que señala:

Artículo 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien conforme a las normas antes transcritas, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para que comparecieran ambas partes a la celebración de la audiencia oral, anunciada como fue por el alguacil de este Juzgado sin que se hiciera presente ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, con todo lo cual resulta procedente en este caso declarar extinguido el proceso y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por el ciudadano JOSE RAMON VEGA contra el ciudadano PEDRO JOSE TORRES (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS






DJPB/CNV/LRuiz
KPO2-V-2017-591
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________