REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003954

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano YONG CHEG CHIANG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.509.708 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULY CHIANG YU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.295.711, debidamente asistido por el Abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 12.713, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, el cual le pertenece según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2016.2063, asiento registral N° 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.6809, correspondiente al libro del folio real del año 2016, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD favor de la ciudadana YULY CHIANG YU, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DPB/CNV/LFR