REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: AREANI JOSEFINA RON GOUDET, YENISSEY DEL CARMEN COLINA RON, PEDRO JOSE COLINA RON y ARIANIS JOSEFINA COLINA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-3.439.435, V-6.256.601, 10.818.928 y V-14.427.607 respectivamente de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Claudia Polanco, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.771, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Pedro José Colina Patiño.

EXPEDIENTE: 14.924-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), por los Ciudadanos: AREANI JOSEFINA RON GOUDET, YENISSEY DEL CARMEN COLINA RON, PEDRO JOSE COLINA RON y ARIANIS JOSEFINA COLINA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-3.439.435, V-6.256.601, 10.818.928 y V-14.427.607 respectivamente de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Claudia Polanco, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.771, de este domicilio.-

En fecha: Veinticinco (25) de Septiembre del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.924-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: PEDRO JOSE COLINA PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.129.441, a consecuencia de: EDEMA AGUDO DE PULMON, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN HEMODIÁLISIS, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 307, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AREANI JOSEFINA RON GOUDET, YENISSEY DEL CARMEN COLINA RON, PEDRO JOSE COLINA RON y ARIANIS JOSEFINA COLINA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-3.439.435, V-6.256.601, 10.818.928 y V-14.427.607 respectivamente, en su condición de esposa e hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus PEDRO JOSE COLINA PATIÑO, que riela al folio Cuatro (4). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro José Colina Patiño y Areani Josefina Ron Goudet; y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: YENISSEY DEL CARMEN COLINA RON, PEDRO JOSE COLINA RON y ARIANIS JOSEFINA COLINA RON, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus PEDRO JOSE COLINA PATIÑO.-

Asimismo en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE COLINA PATIÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.129.441, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Once (11) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su esposa AREANI JOSEFINA RON GOUDET y sus hijos: YENISSEY DEL CARMEN COLINA RON, PEDRO JOSE COLINA RON y ARIANIS JOSEFINA COLINA RON; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-

EXP. Nº 14.924-17.-