REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL


SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-14.289.393, V-14.289.394 y V-14.289.395, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Arilexi Sosía Torres, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.326, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Juan Bautista Acevedo.

EXPEDIENTE: 14.881-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), los Ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-14.289.393, V-14.289.394 y V-14.289.395, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Ciudadana: Arilexi Sosía Torres, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.326, de este domicilio.-

En fecha: Siete (07) de Agosto del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.881-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), falleció el Ciudadano: JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.341.412, a consecuencia de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, PLASTRON DIBERTICULAR PERFORADO, ENEFERMEDAD DIVERTICULAR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 2443, llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA, LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA y NIEVES MARITZA BARRIOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-14.289.393, V-14.289.394, V-14.289.395 y V-8.881.612, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA, LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA y Copia Certificada de Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha Diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), referido al expediente Nº 44.083 donde se demuestra la existencia del concubinato que había entre el De Cujus JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ y la ciudadana NIEVES MARITZA BARRIOS VÁSQUEZ, en el cual se contacta a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos y concubina con respecto al De Cujus JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ.-

Asimismo en fecha: Veinticinco (25) de Septiembre del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.341.412, fallecido en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), a sus hijos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA, LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA; y a su concubina NIEVES MARITZA BARRIOS VÁSQUEZ ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-

EXP. Nº 14.881-17.-