REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: GABRIEL ENRIQUE RATTIA JIMENEZ y FRANCIS YOHANNIBEL CABARELA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.039.005 y V-24.037.220, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMENTHSON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.517.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.777-16.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinte (20) de Abril de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE RATTIA JIMENEZ y FRANCIS YOHANNIBEL CABARELA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.039.005 y V-24.037.220, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMENTHSON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.517, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veinte (20) de Julio de 2016.-

Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2017, suscrito por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE RATTIA JIMENEZ y FRANCIS YOHANNIBEL CABARELA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.039.005 y V-24.037.220, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMENTHSON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.517, en la cual exponen “… Por cuanto desde el día 20-7-2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida por este Tribunal, Expediente: 13777, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento, declare dicha conversión en divorcio…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GABRIEL ENRIQUE RATTIA JIMENEZ y FRANCIS YOHANNIBEL CABARELA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.039.005 y V-24.037.220, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 82, Libro Nº 01, del año 2015, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (22) de Septiembre de 2017, siendo las Diez y Diez Minutos (10:10) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.