REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Vista la diligencia de fecha 02/08/2017 suscrita por la ciudadana YAHAMIRA SEARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA C.A., entendiéndose que dicha depositaria judicial fue designada mediante acta de medida ejecutiva de embargo practicada por el extinto Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08/02/2008 y representada en ese acto por el ciudadano LUIS ALFONZO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.547.628, en el presente expediente signado bajo el Nro. 8297 (nomenclatura interna de este despacho judicial), con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA, incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORESTA, identificada en autos, contra el ciudadano LUIS CARRILLO LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.949.801; mediante la cual solicita a este Tribunal que ordene una nueva experticia complementaria del fallo, en virtud de que la última efectuada fue en fecha 26/04/2011, para cancelar o en su defecto ordene la cancelación de la última deuda que refleja dicha experticia y visto asimismo que en fecha 17/04/2017 la referida ciudadana YAHAMIRA SEARA, identificada supra solicita a su vez que este Tribunal le indique quien de las partes tiene la obligación de cancelar los EMOLUMENTOS, TASAS Y GASTOS, para poder consignarlos conforme al artículo 13 de la Ley sobre Depósito Judicial; en consecuencia y a los fines de que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento sobre lo pedido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe regir en los asuntos sometidos al conocimiento de este Juzgado conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que las partes tengan conocimiento pleno de lo pedido por dicha ciudadana YAHAMIRA SEARA, antes identificada, debe este Juzgado ordenar la notificación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORESTA, en la persona de su apoderado judicial RODRIGO VALLEJOS GRANT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.443 y/o cualquiera que represente legalmente sus derechos, PARTE ACTORA y al ciudadano LUIS CARRILLO LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.547.628, PARTE DEMANDADA, y una vez consten todas las notificaciones ordenadas, procederá este Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las Boletas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 8297