REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: EDWARD DE JESÚS FERMIN GUERRA y JECZEIDY GINETTE MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.093.370 y V-21.497.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RONDÓN FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.122.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.602-15.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Seis (06) de Octubre de 2015, por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: EDWARD DE JESÚS FERMIN GUERRA y JECZEIDY GINETTE MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.093.370 y V-21.497.566, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RONDÓN FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.122, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Trece (13) de Octubre de 2015.-

Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, suscrita por la ciudadana JECZEIDY GINETTE MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.497.566, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GARCIA JOSÉ FRANCISCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.708, recibe Dos (02) juegos de copias certificadas, correspondientes al Decreto de Separación de Cuerpos dictado en la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2015, esto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Julio de 2017, suscrita por la ciudadana JECZEIDY GINETTE MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.497.566, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RONDÓN FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.122, en la cual expone “… En virtud de que se han cumplido los extremos de Ley y transcurrido más de un (1) año, es por lo que solicito la conversión en divorcio, a los fines legales…”

Por auto de fecha Seis (06) de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02/06/2017, suscrita por la ciudadana JECZEIDY GINETTE MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.497.566, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RONDÓN FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.122, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano EDWARD DE JESÚS FERMIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.093.370, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano EDWARD DE JESÚS FERMIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.093.370, debidamente firmada, en fecha 06/07/2017, a las 10:00 de la Mañana en RESIDENCIAS TIAMO, ESTADO BOLÍVAR.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos EDWARD DE JESÚS FERMIN GUERRA y JECZEIDY GINETTE MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.093.370 y V-21.497.566, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Primero (01) de Agosto de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 228, Libro Nº 02, del año 2014, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (20) de Septiembre de 2017, siendo las Nueve y Treinta en Punto (09:30) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.