REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, suscrita por la ciudadana BLANCA YELITZA VILLALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.932.570, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS A. BYER DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.905, parte actora en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE VIVIENDA signada bajo el Nro. 14.069 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra los ciudadanos KRISTELL LAURA CASINELLI GABRIELLE y MARIO DANIEL CASINELLI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular es de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-15.852.993 y V-24.855.662, respectivamente en su carácter de parte demandada, mediante la cual consigna en los autos los últimos ejemplares del cartel de citación publicado en los Diarios “PRIMICIA y EL DIARIO DE GUAYANA”, durante treinta (30) días continuos, una (01) vez por semana conforme a las previsiones del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, esto es en fechas 21/07/2017, 28/07/2017, 04/08/2017 y 11/08/2017, consignados en los autos mediante diligencias de las mismas fechas por la referida parte actora; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar a los autos para que surtan los efectos de Ley, todos los ejemplares del cartel de citación consignados en el presente expediente; entendiéndose que el lapso de comparecencia de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos para los demandados del presente juicio para darse por citados y previsto en dicho cartel, comenzará a transcurrir el día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro.
Exp. 14.069 Retracto Legal Arrendaticio