REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veint inueve (29) de Septiembre del año 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-000031
Resolución Nº: PJ0262017000198
En fecha 21 de Diciembre del año 2016, la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MAURERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.860.864, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 15.792, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del De Cujus CESAR MAURERA, recibida en este Tribunal en fecha 9 de Enero de 2017 , en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del mencionado ciudadano, tal y como consta en el acta de defunción Nº 67 Sesenta y siete , Libro 1, Tomo D , Folio 34 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 1957, la cual corre inserta marcada “A”, se incurrió en una serie de errores materiales al momento de asentar en el acta defunción , en el primer termino fueron ocho (8) y no siete (7) los hijos del difunto, por cuanto no se me incluye como descendiente por ser hija legitima, del matrimonio celebrado entre el difunto CESAR MAURERA y mi señora madre SOFIA MARTINEZ DE MAURERA; como segunda omisión se indico el nombre de MARCO ANTONIO, cuando el nombre correcto es MARCOS ANTONIO; como tercera omisión el nombre de ANA MAURICIA, siendo el correcto ANA MARITZA, como cuarta omisión el nombre de ARISTELA DE LACOROMOTO, siendo el correcto AURISTELA DE LA COROMOTO ; Así mismo el nombre de ELSA JOSEFINA, siendo el correcto; ELSA MAURERA.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el acta de defunción donde aparecen los errores alegados, así mismo las partidas de nacimientos de los hijos del ciudadano CESAR MAURERA (difunto), donde se leen claramente los nombres de cada uno de ellos correctamente.
SEGUNDA:
En fecha 12 de Enero del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparecieran las personas que puedieran verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo del año 2017, la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MAURERA MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 8.860.864, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo Cartel de Emplazamiento; siendo acordado por este Tribunal el 22 de Marzo del año 2017.
En fecha 15 de Junio del año 2017, la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MAURERA MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 8.860.864, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo Cartel de Emplazamiento para ser publicado en otro diario de circulación nacional distinto, por imposibilidad de publicación en el anterior proveído; siendo acordado por este Tribunal el 20 de Junio del año 2017.
En fecha 13 de Julio del año 2017, la solicitante consigno copia del Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 7 de Agosto del año 2017, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, de la revisión a las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se pudo evidenciar que en el Acta de defunción Nº Sesenta y siete (67), Libro 1, Tomo D , Folio 34 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 1957, correspondiente al ciudadano CESAR MAURERA, lo siguiente: Primero: De la constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana ELSA MAURERA MARTINEZ, donde aparece registrado que es hija de los ciudadanos MAURERA PABLO CESAR y SOFIA CUPERTINA MARTINEZ, así como de la copia de la cedula de identidad, lo cual demuestra que además de los siete hermanos nombrados en el acta de Defunción, debe aparecer también el nombre de la ciudadana ELSA entre ellos, la cual fue omitida, ya que son ocho (8) hermanos, y no siete (7). Segundo: De las actas de nacimientos se evidencia que los nombres correctos de los hijos que aparecen en el acta de defunción, son como siguen: en el caso de MARCO ANTONIO, el correcto es MARCOS ANTONIO; El nombre de ANA MAURICIA, el correcto es ANA MARITZA; el nombre de ARISTELA DE LA COROMOTO, el correcto es AURISTELA DE LA COROMOTO; razón por lo cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: CESAR MAURERA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente, una vez quede firme la presente sentencia, a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº sesenta y siete (67), Libro 1, Tomo D, Folio 34 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 1957, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez horas de las mañana (10:00 a,m).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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