REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252017000194
ASUNTO: FP02-S-2017-002400

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos CAROL JANNISE MONASTERIO DIAZ y MANUEL ENRIQUE VIDAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-14.779.353 y V-12.598.031 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio THAIRID VARGAS COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.502 y de este domicilio.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

De la revisión y lectura a la presente solicitud se observa lo siguiente las parte exponen: “Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar nuestro divorcio sobre la base de la previsiones del articulo 185 por DESAFECTO con mutuo consentimiento según la sentencia de la sala de casación civil, y respecto a la solicitud de divorcio…”

De los antes expuesto se evidencia que los solicitante no han sido ni son claros en su pedimento por confundir el divorcio por desafecto con el divorcio por mutuo consentimiento lo que demuestra una incorrecta fundamentación de derecho, aunado a ello hace mención a una sentencia de la sala de casación civil en la cual no indicaron fecha de la sentencia, nro de expediente a la que quieren referirse.

Por todo lo expuesto este Tribunal declara la improcedencia de la solicitud al no tener claridad en la fundamentación del derecho conforme a lo estipulado en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 341 ejusdem. ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos: CAROL JANNISE MONASTERIO DIAZ y MANUEL ENRIQUE VIDAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-14.779.353 y V-12.598.031 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio THAIRID VARGAS COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.502 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a las parte y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres