REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre del año 2017.
207° y 158°


RESOLUCION N°: PJ0252017000193
ASUNTO: FP02-S-2017-002346

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos suscrita por el ciudadano HECTOR LUIS MILANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-4.984.132, concubino de la de cujus DAICIS RAMONA ALFONSO DE MILANO, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos GABRIELA DE LOS ANGELES MILANO ALFONSO y DANIEL JOSE MILANO ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cedulas de identidad Nros. V-19.535.639 y V-15.970.102, debidamente asistido por la profesional del derecho MILI ANDARCIA FEBRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.356, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre su admisibilidad o no observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Juzgador declare como únicos y universales herederos de la de cujus DAICIS RAMONA ALFONSO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.404, fallecida ab intestato en fecha 24/03/2017, en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, de esta ciudad.

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal)

En el caso sub exámine se evidencia que el solicitante pretende que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de heredero del ciudadano DANIEL JOSE MILANO ALFONSO, por cuanto no fue consignada en autos la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano antes nombrado ni se incluye en el Acta de defunción de la de cujus.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos universales herederos presentada por la ciudadana MILI ANDARCIA FEBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Se insta a la parte actora a realizar la Rectificación del Acta de defunción de la de cujus DAICIS RAMONA ALFONSO DE MILANO y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y doce minutos de la tarde (9:15 a.m.).

El Secretario Temp.,

ABG. HENRRYS FEBRES