REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000188
ASUNTO: FP02-S-2017-002211
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos NELSON EDILIO OJEDA COA y DANIS MERCEDES GUARISMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-11.726.331 y V-13.157.025 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio RUBEN HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.737, titular de la cedula de identidad N° V-11.728.421.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Alegan los contrayentes que en fecha 15 de febrero de 2017, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de copia certificada de matrimonio N° 12, folio 156 al 158, tomo II del año 2006 y tomo I del año 2007 anexada a la solicitud.
Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector Casanova Sur, Urbanización Primero Bolívar, CALLE Simón Rodríguez, N° 35, Parroquia Marhuanta del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, siendo su último domicilio conyugal.
De ese vínculo conyugal no procrearon hijos, pero si produjeron y adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que desde el 01 de Junio de 2017, se separaron de hecho, viviendo cada uno por su laso en domicilios diferentes y desde esa fecha, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, sabiendo que ya no es posible una reconciliación entre ellos, por lo que ya no pueden mantener el lazo matrimonial.
Fundamentan que en la evolución d el derecho y en atención a las circunstancias evolutivas de la sociedad, el máximo Tribunal en la sala constitucional profirió sentencia de fecha 2 de julio del año, la cual expreso que los cónyuges de manera directa y voluntaria pueden solicitar se declare el divorcio, sin procedimiento alguno, de estar separado o no ser posible la vida en común, todo ello en virtud de la jurisdicción voluntaria y el principio “SOLO CONSENSU”.
De los hechos antes expresados por las parte y el fundamento jurídico aplicado este Tribunal considera que tal normativa aplicada fue ambigua es decir, no indicaron número de la sentencia, fecha, proferida por cual sala y siendo esta una solicitud que debe cumplir con un procedimiento especial, se considera que no cumplió con los requisitos exigidos en el 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 341 ejusdem se declara improcedente la presente causa.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos NELSON EDILIO OJEDA COA y DANIS MERCEDES GUARISMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-11.726.331 y V-13.157.025 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio RUBEN HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.737.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a las partes y ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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