REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000187
ASUNTO: FP02-S-2017-002237

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES presentada por los ciudadanos: ORLANDO FELIPE MAITA y AMADA DEL VALLE CAMACHO, titulares de la cedula de identidad N° V-10.574.055 y V-8.868.540, debidamente asistidos por la profesional del derecho DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, inscrito bajo el Ipsa N° 13.889, titular de la cedula de identidad N° V-4.983.118.

En razón a la asignación realizada mediante juris 2000 y de la revisión realizada al expediente este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

Vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al expediente N° FP02-S-2017-000658 mediante donde se declaro con LUGAR el Divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: ORLANDO FELIPE MAITA y AMADA DEL VALLE CAMACHO, plenamente identificados, dicha sentencia N° PJ088201700078 de fecha 18 de abril de 2017 fue Registrada ante el Registro Principal del Estado Bolívar quedando asentada bajo el N° 03, folio 18 al 25, tomo N° 01, protocolo segundo, este Tribunal por no ser contraria a derecho y las buenas costumbres admite y decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron en su escrito.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en el escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD BIENES. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto en el folio dos (02) y tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares