REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-001974
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000134
En fecha 10 de Agosto de 2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE y YULIANA ISABEL CORDOBA VICENTI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.637.550 y V-16.222.649 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MERCADO TOMASINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.929, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre al folio Tres (03) del presente expediente. Que se separaron de común acuerdo en fecha 13 de Marzo del año 2016.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 11 de Agosto de 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 14 de Agosto de 2.017, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal los ciudadanos LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE y YULIANA ISABEL CORDOBA VICENTI, ya identificados asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MERCADO TOMASINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.929, alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-


PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 11 de Agosto de 2016 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS VICENTE SANCHEZ INFANTE y YULIANA ISABEL CORDOBA VICENTI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.637.550 y V-16.222.649 respectivamente y de este domicilio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre v del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. Jose Santiago Solis
El Secretario (acc).

Abg. Orlando Palacio

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario (acc).

Abg. Orlando Palacio
ASUNTO: FP02-S-2016-001974
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000134
Jss/Op/paquirma.-