REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2008-003012
DEMANDANTE: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.250.436.
DEMANDADO: LINO ISMAEL HIDALGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.447.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDADE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), adolescente, venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha 07/02/2002.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
FECHA DE INICIO: 11/08/2008
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto visto que fecha 08 de Agosto de 2008, la ciudadana: : MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.250.436. presentó demanda de Obligación de manutención en contra del ciudadano LINO ISMAEL HIDALGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.447 y de este domicilio, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 03 de octubre de 2008, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de julio de 2017, la secretaria del Juzgado certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Ad-Liten del demandado, cursante a los folios Doscientos veinticinco (F.225).
En audiencia de fecha 10 de agosto de 2017, el Tribunal repone la causa a estado de mediación y fija audiencia de mediación para el día veintiuno de septiembre de 2017 a las 9:30 de la mañana, entre las partes en juicio.

En fecha 21 de Septiembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación, en el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ COLMENARES, contra del ciudadano LINO ISMAEL HIDALGO LOPEZ ambos ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de mediación quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, como tampoco compareció el abogado Ad-Liten Abg. María de los Ángeles Martínez en representación de la parte demandada, en consecuencia la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia en fase de Mediación, quienes no comparecieron personalmente ni sus apoderados que lo representaran y en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º


La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Oliva Gil

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00043-2017 y se publicó siendo las 11:11 a. m.
La Secretaria,
Abg. Oliva Gil
GRO/oliva.-
KP02-V-2008-03012