REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2014-002393
DEMANDANTE: SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.327 y de este domicilio.
DEMANDADO: ALDEMAR RAMON CORDERO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.002.700, y de este domicilio.
BENEFICIARIO:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, venezolano, de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 30-05-2003.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 02-05-2016.
MOTIVO: “INQUISICION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.327, y de este domicilio, introdujo en fecha 04 de agosto de 2014, demanda de Inquisición de Paternidad, la cual se admitió Por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Riela al folio diez (10) edicto publicado en el diario “El Informador”, y se dejo constancia del vencimiento del edicto por auto de fecha 03 de marzo de 2015.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia que la parte demandado en juicio fue debidamente notificado. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 25 de marzo de 2015.
En fecha 18 de marzo de 2015, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2015, se recibe escrito de contestación de la demanda por el ciudadano ALDEMAR RAMON CORDERO SANTELIZ, debidamente asistido por el Abogado ALDEMAR RAMON CORDERO SANTELIZ.
En fecha 25 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadana SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, debidamente asistida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Abogada. MARIA JOSE FERNANDEZ. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del demandado ciudadano ALDEMAR RAMON CORDERO SANTELIZ, debidamente asistido por los abogados NIL MARCANO y JUAN MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.072 y 70.240, seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se ordeno la prueba heredobiológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) .Se prolongo la audiencia para el día 25 de junio de 2015, donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 02 de junio de 2016, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no compareció al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandadas, seguidamente se prolongo para los días 28 de junio de 2017, 21 de marzo de 2017 y 09 de agosto de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Y visto que la demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. la parte actora en la presente causa no acudieron a las audiencia de Juicio fijadas por el Tribunal, así como tampoco acudió para la realización de la prueba heredobiológica del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), siendo que en fecha 25 de junio de 2015, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la inquisición de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal de la accionante por el incumplimiento de no presentarse a las audiencias y a dar impulso para la realización de la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, identificada en autos, en contra del ciudadano ALDEMAR RAMON CORDERO SANTELIZ, plenamente identificados en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00492-2017 y se publicó siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto: KP02-V-2014-002393
Motivo: Inquisicion de Paternidad
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