REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2015
20º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2016-006526
Solicitantes: ADAN JESUS QUINTERO ALVARADO Y WILLIANA DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.997.712 y V- 20.234.874, y de éste domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 21/09/2012
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (TERMINADO POR RECONCILIACION)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes que interpusieran por ante este Tribunal ADAN JESUS QUINTERO ALVARADO Y WILLIANA DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZA.
Este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016 admite la solicitud y en fecha 20 de Enero de 2017 se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS entre los cónyuges mencionados.
Visto que en fecha 25 de Septiembre de 2017, los ciudadanos ADAN JESUS QUINTERO ALVARADO Y WILLIANA DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZA, ya identificados, presentaron escrito mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal la reconciliación, se debe analizar lo siguiente:
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos ADAN JESUS QUINTERO ALVARADO Y WILLIANA DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZA., han alegado la reconciliación entre ellos

A tal efecto el artículo 194 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio

o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

Al respecto debe destacarse que ambas partes han alegado la ocurrencia de la reconciliación entre ellos, lo cual a tenor de lo señalado en la norma antes transcrita pone fin al Juicio, en cualquier estado, lo cual obliga a quien juzga a declarar TERMINADO el procedimiento de separación de Cuerpos y bienes instaurado por los ciudadanos ADAN JESUS QUINTERO ALVARADO Y WILLIANA DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZA., Así se establece.
DECISIÓN.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara TERMINADO del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentado por los ciudadanos: ADAN JESUS QUINTERO ALVARADO Y WILLIANA DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZA., ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 194 del Código Civil Venezolano, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1768-2017 siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA,


KP02-J-2016-005789
IVB/ ABG. Nathali.-