REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2017

207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002120
SOLICITANTES: YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17858543 y V-17379818 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 16-03-2009
FECHA DE ENTRADA: 27-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: SUPERVIVENCIA Y NUTRICION

Por recibido en fecha 27-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17858543 y V-17379818 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs . 60.000,00) MENSUALES, es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, los cuales seran dados a la progenitora mediante transferencia como señal de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta el padre se compromete a en comprar ropa y cazado para su hija dos veces al año, mas el regalo de navidad.
TERCERO: En relacion a los gastos escolares ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (utiles, uniformes, meriendas)
CUARTO: Los gastos de salud seran suministrados por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de la niña QUINTO: Los gastos de recreacion seran cubiertos por el padre que los genere.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) MARIANGEL VALENTINA PEREZ PEREZ y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1740 -2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Diana-