REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2017

207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002107
SOLICITANTES: KENDER ALEXIS ABREU LINAREZ y KATHERINE MARIEGLY SILVA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26556592 y V-31836411 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 06-07-2015
FECHA DE ENTRADA: 27-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: SUPERVIVENCIA Y NUTRICION

Por recibido en fecha 27-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KENDER ALEXIS ABREU LINAREZ y KATHERINE MARIEGLY SILVA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26556592 y V-31836411 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en partidas semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) entregadolo en dinero efectivo a la madre, y como señal de haberlo recibido otorgara un recibo
SEGUNDO: en cuanto al gasto escolar por concepto d útiles y uniformes escolaresm sera compartido por ambos padresm en relacion a los gastos de estrenos y regalos de navidad seran compartidos
TERCERO: en relacion a loas gastos extras de colegio, transporte, odontologo, conusltas medicas y mecicamentos, seran cubiertos ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentacion de facturas
CUARTO: Los gastos que recreacion seran cubiertos por el padre que los genere.
QUINTO: Los gastos de vestido, calzados, seran cubiertos dos veces al año por ambos padres”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1743-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Diana-