REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002106
SOLICITANTES: KENDER ALEXIS ABREU LINAREZ y KATHERINE MARIEGLY SILVA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26556592 y V-31836411 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 06-07-2015
FECHA DE ENTRADA: 27-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 27-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KENDER ALEXIS ABREU LINAREZ y KATHERINE MARIEGLY SILVA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26556592 y V-31836411 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira dos dias a la semana que tenga libre de acuerdo a su trabajo con su hija desde las 03:00 pm hasta las 03:00 pm de los dos dias siguientes con pernocta.
SEGUNDO: De igual manera compartira el dia del padre yel cumpleaños de este,con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña sera compartido enter ambos padres al iguial que el dia del niño. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval le correspondera al padre y la semana santa a la madre, siendo alterno los años sucesivos.
CUARTO: En relacion a las vacaciones escolares seran compartidas de por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que la niña no pierda el contacto con los padres, en la epoca decembrina comparrira con su madre la semana del 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos.
QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol en dado caso qeu se encuentre enferma que no amerite resposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1739-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Diana-
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