REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, veintinueve (29) de Septiembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002092
SOLICITANTES: ROXANA MARIA MEDINA MARQUEZ y LUIS ENRIQUE MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.526.991 y V-21.141.360 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDETIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 12/10/2016, 24/07/2014 y 09/05/2012
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 26/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROXANA MARIA MEDINA MARQUEZ y LUIS ENRIQUE MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.526.991 y V-21.141.360 respectivamente; en beneficio de IDETIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: EL progenitor aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, distribuida en cuatro partidas semanales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una, las cuales hará entrega en dinero en efectivo a la progenitora y esta como señal de haber recibido otorgará un recibo. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportará el 50% de los gastos que se generen por concepto de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportará el 50% de los gastos para cubrir estrenos y regalo de navidad. TERCERO: En relación a gastos extras de pago de colegio, odontólogo, consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que lo genere. QUINTO: Los gastos de vestido y calzado serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Es Todo”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDETIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1764-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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