REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-002123
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.321.900
ASISTIDA POR: Abg. JOSE HEREDIA, IMPREABOGADO 243.991
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2.017, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.321.900; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo : (IDENTIDAD OMITIDA)
, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano AUDIS ANTONIO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.407.569. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2.017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano AUDIS ANTONIO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.407.569. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana AUDIS ANTONIO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.407.569, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los adolescentes de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano AUDIS ANTONIO ALDANA, de ser Curador del adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA)
. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente ALEJANDRO DALI MENDOZA ALDANA; al ciudadano AUDIS ANTONIO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.407.569. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).



LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,




ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1734-2017 y se publicó siendo las 3:05 p.m.



LA SECRETARIA,








IVB/Nathali
ASUNTO: KP02-J-2017-002123