REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002079
SOLICITANTES: DIOSMAN JOSE GARCIA FIGUEROA y FRANCELYS IRIANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15959622 y V-22326676 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20-10-2011
FECHA DE ENTRADA: 26-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 26-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DIOSMAN JOSE GARCIA FIGUEROA y FRANCELYS IRIANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15959622 y V-22326676 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hijo los dias lunes, miercoles y viernes de 06:00 pm a 08:00 pm, buscandolo en el hogar materno y retornandolo. De igual manera compartira con con su hijo cada 15 dias, con pernocta desde el sabado a las 09:00 am, hasta el domingo a las 08:00 pm, buscando y retornnado a su hijo en el hogar materno. se compromete en ayudar a su hijo con las actividades academicas cuando este compartiendo con el mismo.
SEGUNDO: De igual manera compartira el dia del padre con el padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hijo, seran compartido entre ambos padres ese dia, el dia del niño con el padre.
TERCERO: En cuanto a las fechas d carnaval, le correspondera al padre, y semana santa a la madre, siendo alternos los años suvesivos.
CUARTO: En relacion a las vacaciones escolares, seran compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que el niño no pierda el contacto con los padres, en la epoca decembrina compartira con su padre el 24, y dia de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerire reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1728 -2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Diana-
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