REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Miércoles, veintisiete (27) de Septiembre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-002197
SOLICITANTE: KATRYNE DICLA BABINCRUK RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.128
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 14/08/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por la ciudadana KATRYNE DICLA BABINCRUK RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.128, en beneficio del Niño YOELFRY DAVID VAZQUEZ, quien manifestó que en fecha 16 de Diciembre de 2009 la ciudadana NARLEJE DEYANIRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.387.290, quien es la madre biológica del beneficiario de autos, quien me solicitó que la ayudara con el niño debido a que no contaba con los recursos necesarios para su manutención entendiéndose como alimentación, vivienda, vestido, medicinas, recreación, salud, estudios, entre otros, es importante resaltar que el niño presenta síntomas de autismo según informe médico, ejerciendo desde entonces la Responsabilidad de Crianza y Manutención, de el niño IDENTIDAD OMITIDA); responsabilidad que adquirí de forma voluntaria.
La solicitante trabaja de forma independiente, devengando un sueldo de Un Millón Trescientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (1.378.000,°° Bs) tal y como se evidencia en Certificación de ingreso anexada en el expediente N° KP02-J-2017-002197.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas: NEYMAR ROSANELEY ZAPATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.163.279 y YUDITH SOCORRO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.576, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2017, tal como se evidencia en el folio nueve (f. 9) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el Niño YOELFRY DAVID VAZQUEZ. vive bajo la responsabilidad de manutención de la ciudadana, KATRYNE DICLA BABINCRUK RODRIGUEZ, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el niño depende económicamente de la ciudadana KATRYNE DICLA BABINCRUK RODRIGUEZ.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el Niño YOELFRY DAVID VAZQUEZ depende económicamente de la ciudadana, KATRYNE DICLA BABINCRUK RODRIGUEZ, ya identificada.
Entréguese dicha solicitud la ciudadana KATRYNE DICLA BABINCRUK RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.128. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1716-2017 y se publicó siendo las 9:55 a.m.

La Secretaria

KP02-J-2017-002197
27/09/2017
IVBT/Nathali