REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Miércoles, veintisiete (27) de Septiembre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001562
SOLICITANTE: CARLOS LUIS PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.898
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA) , de seis (08) años de edad, fecha de nacimiento 16/05/20009
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/06/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.898, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que hace ocho (03) años aproximadamente, inicio una relación estable de hecho con la ciudadana SARAHI VANESSA CASTILLO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.668, quien es la madre del beneficiario de autos, el cual para esa fecha contaba con ocho (05) años de edad, por lo que el niño ha estado bajo mi responsabilidad económica y manutención desde ese momento en virtud de que su padre biológico nunca asumió su responsabilidad, siendo yo quien ha cubierto todos sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, gastos educativos, recreativos, ropa, calzados y todos los necesarios para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidados y protección al igual que a un hijo biológico o natural. Que el solicitante labora como personal de la empresa VENEZOLANA DE CEMENTO, C.A, ejerciendo el cargo OPERADOR MANTENEDOR ENSACADO 4, empresa que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales económicos; tales como, útiles escolares, plan vacacional, Póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad, entre otros, de los cuales pudiera disfrutar el niño (IDENTIDAD OMITIDA).

Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas: MARIA VERONICA BORAURE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.078 y GENESIS ANDREA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.469.955, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2017, tal como se evidencia en el folio siete (f. 7) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA). vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano, CARLOS LUIS PEREZ ROJAS, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el niño depende económicamente del ciudadano, CARLOS LUIS PEREZ ROJAS.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el Niño EMANUEL DAVID SILVA CASTILLO depende económicamente del ciudadano, CARLOS LUIS PEREZ ROJAS, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.898. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1703 -2017 y se publicó siendo las 9:55 a.m.

La Secretaria


IVBT/Nathali