REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-0002169
SOLICITANTE: MILEYDI CAROLINA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.133, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 11-08-2017
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2017, la ciudadana MILEYDI CAROLINA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.133, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija MARELISA SANCHEZ GUEVARA, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.402, de éste domicilio

Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto

Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.402. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 25 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-002109 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana la ciudadana MILEYDI CAROLINA GARCIA MENDOZA; Presente la Juez Abogado ISABEL VICTORIA BARRERA, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial; así mismo, estuvo presente la ciudadana ANA MARIA MENDOZA,, curadora designada, antes identificada y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que adolescente MILEYDI DARIANA, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de MILEYDI DARIANA MARELISA SANCHEZ a la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.402.
Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos, vista la aceptación de parte del la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.402, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA)
0a la ciudadana ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.391.402
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 de Septiembre de 2017. 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1696-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:20 a.m.


LA SECRETARIA


IBT/Diana.-
KP02-J-2017-0002169