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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
 207º y 158º
 
 ASUNTO: KP02-J-2017-0002073
 SOLICITANTE: MIRIALIS YANET ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.945, de éste domicilio
 BENEFICIARIO:  (IDENTIDAD OMITIDA)
 FECHA DE NACIMIENTO: 21-04-2004
 MOTIVO: CURATELA/ Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
 El día 25 de septiembre de 2017, siendo las 01:00 pm, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR, donde aparece como parte solicitante la ciudadana MIRIALIS YANET ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.945. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encuentran presente ninguna de las  partes,  por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declaró desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de CURATELA incoado por la ciudadana MIRIALIS YANET ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.945, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
 Regístrese y Publíquese. Expidanse las copias certificadas que las partes soliciten
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 dias del mes de Septiembre de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
 
 LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
 
 
 ABG.  ISABEL BARRERA TORRES
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1698-2.017, siendo las 9:23 a.m.
 
 LA SECRETARIA,
 
 KP02-J-2017-0002073
 IBT/ Diana.-
 
 
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